TSJ Murcia obliga a que se valore en la OPE los servicios prestados en los centros integrados

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dictado una sentencia que obliga al Servicio Murciano de Salud (SMS) a modificar las bases de la Oferta Pública de Empleo de los años 2017 y 2018, y del Plan de Estabilización de Empleo Temporal, de forma que se valoren los servicios prestados en los centros indicados en las bases de la convocatoria y también los prestados en centros integrados en el Sistema de Salud.

De esta forma, obliga a que se valore en la OPE los servicios prestados en los centros integrados en el Sistema de Salud a través de cualquier forma de gestión habilitada.

Teniendo en cuenta que "nos encontramos ante la impugnación de las bases que habrán de regir los ulteriores procesos selectivos que se convoquen, la condición de personal estatutario temporal de los recurrentes, interesados en participar en dichos procesos selectivos es condición suficiente para reconocerles un interés legítimo en su impugnación, sin tener que valorar en estos momentos cuales sean los méritos que puedan alegar para determinar que bases pueden o no recurrir", recoge la sentencia.

Entiende la Sala que "se establece que la provisión de plazas del personal estatutario se regirá, entre otros principios básicos, por el de igualdad, mérito, capacidad".

Y que corresponderá a la Administración, dentro del marco legal aplicable, "decidir las características de las fases de oposición y concurso y que méritos se valoran, ajustándose a estos principios".

A juicio de la Sala, "lo que no está justificado es que no se valoren en modo alguno los servicios prestados en centros sanitarios que se integran en el Sistema Nacional de Salud, únicamente en atención a la forma de gestión del mismo".

Desde esta perspectiva, "se infringe el principio de igualdad, mérito y capacidad, excluir de valoración los servicios prestados en estos centros sanitarios que, integrados en el correspondiente Servicio de Salud, con la misma cartera de servicios y aplicando las mismas técnicas y tratamientos que cualquier centro público y bajo la supervisión de la Administración".

En definitiva, la Administración, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, "podrá determinar en base a criterios objetivos los méritos a valorar, pero no puede excluir la valoración de la experiencia profesional de forma sesgada y arbitraria como ha hecho".

Procede, en consecuencia, estimar en parte la demanda, anulando la resolución que se recurrió, únicamente en el sentido de que "deberán valorarse -con la puntuación que la Administración determine- no solo los servicios prestados en los centros indicados en las bases de la convocatoria, sino también los prestados en centros integrados en el Sistema de Salud a través de cualquiera de las formas de gestión habilitadas por la ley 15/1997 o previstas en la ley 14/1986, General de Sanidad".

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

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