Tras describir con detalle los elementos que han de integrar los tipos penales, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el fundamento único de la resolución concluye que "los hechos no pueden encuadrarse en ninguno de los tipos penales descritos en la querella, sino tan sólo en el ejercicio de la libertad de expresión del querellado. Se trata de consignas políticas que lanza hacia los compañeros de su partido y que, en ningún caso, exceden de dichos límites ni se pueden calificar de provocación a cometer delito alguno".
Respecto a la alusión al "chicle de la corrupción", considera que ha de contextualizarse "como estrategia política" y que ha de interpretarse "como que denuncien y sigan hablando en sus intervenciones de la corrupción del otro partido". Se dice en la propia querella, explica la resolución, que se trata de "dar visibilidad en el momento en que se dispone de un interés adicional por los medios nacionales".
Por último, subraya que tampoco se puede interpretar que "el guiño a los medios que les hacen más eco pueda ser una conminación o incitación directa a privilegiar a determinados medios en contratos públicos".
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