Guía para entender la sentencia sobre Madrid Central: ¿Me seguirán multando? ¿Puedo circular por esta área?

Cartel de Madrid Central.
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Cartel de Madrid Central.
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AGENCIA ATLAS

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que elevó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que deja sin efecto las medidas restrictivas para circular por Madrid Central. Acorde a la sentencia, la norma "se asienta en una insuficiencia o déficit en la memoria económica, con vulneración del artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera". Es decir, el tribunal detecta "un defecto de forma". Así, tanto el TSJM como el Supremo avalan la denuncia que inició en 2018 el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid-entonces liderado por José Luis Martínez-Almeida desde la oposición- por entender que carecía de memoria económica.

A estos recursos se sumaron otros dos liderados por la Comunidad de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal. Los denunciantes entendían que Madrid Central "carece de una justificada memoria económica" y que no es válida al no haber pasado por "el trámite de información pública". El tribunal se ha pronunciado únicamente sobre la que inició el PP. Ahora Madrid Central queda sin efecto y deja muchas dudas sobre cómo y cuándo se aplica su suspensión.

¿Puedo circular por Madrid Central?

No, salvo los supuestos que están exceptuados. Tal y como ha recordado este martes el alcalde tras conocer la sentencia, "En estos momentos, y hasta que no sea firme la sentencia, no se puede circular por Madrid Central. Por tanto, todos los madrileños tienen que ser conscientes de que la norma sigue en vigor y que en el caso de que alguno circule por esta zona de bajas emisiones, el Ayuntamiento tramitaría la sanción correspondiente". Es decir, seguirá multando con 90 euros por cada infracción.

Entonces, ¿cuándo entra en vigor la sentencia del Supremo y del TSJ?

El plazo está aún por confirmar. Fuentes municipales explican a 20minutos, que el Ayuntamiento tiene dos meses para aplicar la sentencia porque- insisten- "una cosa es la firmeza de la sentencia y otra, su ejecución". Y así lo ha indicado el propio alcalde ante los medios: "Calculamos que, desde el punto de vista jurídico, tenemos un plazo no superior a dos meses hasta que la sentencia alcance la firmeza". Eso sí, desde Cibeles admiten que este plazo podría ser inferior si así lo estimase el TSJ. Es decir, el tribunal podría estimar que el Ayuntamiento debe aplicar la sentencia en un plazo inferior. 

¿Si el TSJ anula Madrid Central, me devolverán el dinero de las multas que he pagado por circular por esta área?

Este es el punto más controvertido por su complejidad técnica y legal. El TSJM está estudiando este punto. En un principio- cuando el Supremo dictó sentencia el pasado martes- el Ayuntamiento estimaba que las sanciones quedan firmes cuando se ha comunicado al infractor. Y este circuló en su momento por una zona prohibida aunque ahora se estime lo contrario. Eso sí, en cuanto las cámaras se apaguen, aquellas multas que no hayan sido notificadas no se tramitarán. Sin embargo este jueves, el alcalde ha asegurado que se suspende la tramitación de todas las multas hasta la resolución del TSJM a su petición. No obstante, las cámaras siguen captando a infractores y las multas podrían llegar. Según datos municipales, desde que entró en vigor en abril de 2019 hasta febrero de 2021 se han puesto 1.393.82 multas, una media de 53.846 al mes. Algunas asociaciones como Dvuelta se han manifestado en contra de que no se devuelva el importe.

¿Qué pasará cuando la suspensión de Madrid Central entre en vigor?

El Ayuntamiento de Madrid está buscando soluciones sobre dos escenarios. El primero, que Madrid Central se suspenda a mediados de julio. Para ello el Gobierno municipal agilizará la tramitación de su nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que sustituirá a Madrid Central. De esta forma, la sentencia no tendría repercusión, dado que Madrid 360 ya anularía el plan vigente de Carmena. En un segundo escenario, el TSJ pide que se aplique la suspensión de Madrid Central antes de que el Pleno de Cibeles apruebe su nuevo plan medioambiental. Este sería el escenario que más trastocaría los planes municipales, pues no tendrían la ley hasta junio. Aun así, los técnicos estudian ya cómo seguir restringiendo la movilidad en la zona de bajas emisiones sin necesidad de tener una cobertura legal: o bien el actual Plan A- o Madrid Central- o la futura OMS. Además, el Ayuntamiento ha elevado este jueves una consulta al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que aclare cómo debe actuar. 

¿En qué consiste la futura Ordenanza?

El área de Medio Ambiente y Movilidad ha avanzado tres patas importantes de su nueva ley. Primero, se implantará un SER de alta rotación. Es decir, que los vehículos podrán estacionar en la vía pública por un tiempo máximo inferior al establecido en la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Una segunda medida pasa por equipar a los comerciantes con los residentes en Centro para permitir a los profesionales acceder a la zona, circular y estacionar en superficie para poder ejercer su actividad. 

¿Habrá nuevas restricciones a la movilidad?

Sí, se irá restringiendo el acceso de los vehículos de forma progresiva. A partir del 1 de enero de 2020 quedará prohibido el estacionamiento a vehículos A en la zona SER, que coincide prácticamente con el interior de la almendra central, salvo para los residentes en su propio barrio. A partir del 1 de enero de 2022 quedará prohibido el acceso y circulación dentro de la M-30 a todos los vehículos A de los no residentes en la ciudad. A partir del 1 de enero de 2023 se incluirá la prohibición de la circulación para los vehículos A de no residentes en Madrid también en la M-30. A partir del 1 de enero de 2024 ningún vehículo A de fuera de Madrid podrá circular por todo el término municipal. Y a partir del 1 de enero de 2025 ningún vehículo A, residente o no en Madrid, podrá circular por la ciudad.

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