El acusado ejerció el cargo de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ribera de Arriba desde el 30 de junio de 1987 hasta el 15 de junio de 2019.
El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado efectuó sucesivos contratos menores, que se extendieron a lo largo de los años 2008 a 2011, en los que la adjudicataria fue, en todos ellos, una empresa mercantil y ello pese a los reparos emitidos por la Intervención, en los que se le informó de que estaba adjudicando directamente a través de contratos menores cuando, por la cuantía de los mismos, se exigía procedimiento de contratación.
Según el escrito del fiscal, el acusado actuó con pleno conocimiento de que con ello vulneraba los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia.
Considera la Fiscalía que los hechos constituyen un delito continuado de prevaricación y solicita que se condene al acusado a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años, lo que implica la pérdida de su condición de alcalde o concejal, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por dicho período, si bien no implicará la pérdida de su condición de funcionario, si la tuviera.
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