¿Y ahora qué? Los plazos que tiene Ayuso para la formación de Gobierno

Isabel Díaz Ayuso celebra junto a Pablo Casado en el balcón de Génova.
Isabel Díaz Ayuso celebra junto a Pablo Casado en el balcón de Génova.
MARISCAL / EFE
Isabel Díaz Ayuso celebra junto a Pablo Casado en el balcón de Génova.
La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, ha celebrado que "la libertad ha triunfado nuevamente en Madrid", al recibir este martes el apoyo mayoritario de las urnas en los comicios autonómicos.
Europa Press

Las elecciones del 4-M han dibujado el panorama político de la Comunidad de Madrid para los próximos dos años. El Partido Popular, capitaneado por Isabel Díaz Ayuso, se ha impuesto con claridad tras obtener un 44,4% de los sufragios y 65 escaños. Un resultado que, si se suman los 13 obtenidos por Vox, supera con creces los 69 asientos exigidos para la mayoría absoluta en la comunidad.

¿Y qué pasa ahora? La Comunidad entraría en un periodo para la formación de Gobierno. El artículo 18 del estatuto de autonomía madrileño señala que el presidente de la Comunidad será elegido en primera votación por mayoría absoluta, es decir, 69 votos. Si no alcanza esa cota, 48 horas después habrá una segunda votación en la que solo se necesita mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.

Si el empate continuara y transcurrieran dos meses después de la primera votación sin que ningún candidato lograra ni mayoría absoluta ni mayoría simple, la Asamblea "quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones".

¿Cuándo empiezan esos dos meses? En el momento en el que el presidente o presidenta de la Asamblea, previamente elegido, designe candidato: por lo general es quien sume los apoyos necesarios para formar una mayoría en la Cámara, si es que alguno lo consigue.

Convocatoria automática de elecciones

Si no hay acuerdo para investir a nadie y se agotan esos dos meses la convocatoria electoral es automática, es decir, no queda a criterio del presidente. Algo similar sucedió en el año 2019, cuando hubo dos convocatorias porque se agotó el plazo para formar Gobierno tras los comicios del 28 de abril de ese año. Las siguientes elecciones, tras disolverse las Cortes surgidas tras el 28-A, se convocaron para el 10 de noviembre. Fue lo mismo que sucedió cuando se disolvió la Asamblea y Ayuso decidió convocar elecciones.

En Madrid, a partir de que quede disuelta la asamblea, se abriría el plazo de 54 días que marca la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid deben pasar entre la convocatoria y la celebración de las elecciones.

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