Cuatro años de prisión por retener en su casa a una mujer con la que contrató servicios sexuales

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre que retuvo en su vivienda de Santander a una mujer con la que previamente había contratado servicios sexuales.
Cuatro años de prisión por retener en su casa a una mujer con la que contrató servicios sexuales
Cuatro años de prisión por retener en su casa a una mujer con la que contrató servicios sexuales
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Cuatro años de prisión por retener en su casa a una mujer con la que contrató servicios sexuales

Según la sentencia, de la Sección Tercera de la AP, el acusado es responsable de un delito de detención ilegal, por el que también se le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.

Para esta condena, que coincide con la pena solicitada por el fiscal, la sala ha aplicado la atenuante de estar bajo la influencia de sustancias estupefacientes -consumo de drogas- en el momento de los hechos, ya que tenía ligeramente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas.

En la resolución judicial se considera probado que el procesado -con antecedentes penales no computables a esta causa, por la que estuvo en prisión provisional durante seis meses- concertó servicios sexuales con una mujer el 20 de enero de 2020, dirigiéndose ambos, sobre las ocho de la tarde, al domicilio del implicado.

Una vez allí, él cerró la puerta de entrada con llave y mantuvieron relaciones sexuales. En un momento dado, el hombre "comenzó a exteriorizar una conducta extraña", llegando a colocar una mesaque bloqueaba la puerta del dormitorio donde ambos se encontraban "totalmente a oscuras", lo que incomodó a la mujer, que le manifestó su deseo de abandonar la casa.

Así, cuando se dirigía a la puerta principal con intención de huir del domicilio, él se lo impidió, cortando el paso y retirando las llaves de la puerta.

Ante la imposibilidad de salir, y teniendo en cuenta la "conducta violenta" que empezaba a mostrar el acusado, la víctima se refugió en el interior del baño, cerrando la puerta por dentro con elpestillo.

Desde allí llamó por teléfono a una amiga para pedirle ayuda, y solicitó también auxilio desde la ventana, llegando a intentar descolgase desde la misma, mientras el implicado "golpeaba fuertemente" la puerta del baño.

Tras esas peticiones, se personaron en el lugar la amiga acompañada de otra mujer y de su marido, logrando contener al acusado y que la víctima abandonara la casa sobre las nueve de la noche, coincidiendo con la llegada de varias dotaciones de la Policía Nacional, que arrestaron al sospechoso.

DETENCIÓN ILEGAL

Tras el juicio oral, que incluyó el interrogatorio al procesado y la declaración de la víctima -por videoconferencia- y de los testigos, la sala ha llegado a la conclusión de que la conducta del acusado "encuentra pleno encaje" en el delito de detención ilegal, ya que cuando la víctima estaba sola con él, sintió "temor" e intentó abandonar la vivienda, pero el hombre se lo impidió y tuvo que ser "rescatada" por tres amigos.

El procesado privó a la mujer de su "libertad ambulatoria" durante un periodo de tiempo que el tribunal considera "suficiente" como para entender que se produjo el citado tipo delictivo, tras unos hechos que cometió "directa, personalmente y con conciencia y voluntad".

Y aunque el implicado negó haber retenido a la víctima contra su voluntad, reconoció en el plenario que se encerró en el baño y pidió auxilio, pero sin dar una "explicación razonable" del motivo por el que pudo actuar así.

VERSIONES

Frente a ello, los magistrados destacan la "persistencia en la incriminación" por parte de la víctima, así como "ausencia de incredibilidad subjetiva" y la "verosimilitud" en su versión de lo ocurrido desde su denuncia inicial, versión que ha sido "plenamente corroborada" por los testigos que acudieron al domicilio en su auxilio.

En cambio, "la versión exculpatoria ofrecida por el acusado carece de la más mínima corroboración periférica, encontrándonos -señalan los magistrados- con que ni tan siquiera ha mantenido una versión coincidente de lo supuestamente sucedido en su domicilio".

La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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