El letrado, R.V.C., fue juzgado hace dos semanas y, durante la vista, no solo se reafirmó en sus manifestaciones (reflejadas en varios escritos dirigidos al juez instructor durante un procedimiento hace varios años), si no que llegó a manifestar que "el juez prevaricó".
Aunque la defensa del procesado se amparó en la libertad de expresión del letrado para reclamar que lo absolvieran, la jueza de la sala Penal ha entendido que se produjo el delito y que, si bien algunas expresiones "desafortunadas" del abogado pueden entenderse como "desahogos verbales", hay otras afirmaciones que no pueden ampararse en esa libertad de expresión. "No todo exceso verbal es admisible", reza la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
En dicha resolución, la magistrada señala que este abogado hace "imputaciones directas de un delito" al juez instructor, afirmando, por ejemplo, que el juez es "condescendiente" con una de las partes del proceso, que actúa para llevar a cabo una "pequeña venganza" contra él, o que mantiene una "actitud parcial", entre otras aseveraciones calumniosas.
En la sentencia el juzgado Penal recuerda que ya el cliente del letrado presentó queja ante el Consejo General del Poder Judicial contra el juez instructor, pero resultó archivada. Del mismo modo se archivó la queja presentada ante el juez decano de Vigo.
Por todo ello, la jueza del Penal 1 lo considera autor de un delito de calumnias a la autoridad, aunque le aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Así, lo condena al pago de una multa de 2.160 euros y a indemnizar al juez instructor en 500 euros.
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