Elecciones en Madrid: si una persona ha solicitado el voto por correo, ¿puede votar presencialmente el 4 de mayo?

Archivo - Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos, en la Oficina de Correos de Cibeles.
Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos.
ALBERTO ORTEGA
Archivo - Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos, en la Oficina de Correos de Cibeles.

El próximo martes 4 de mayo tendrán lugar las elecciones anticipadas de la Asamblea de Madrid, unos comicios marcados por realizarse en día laborable y, también, por la situación sanitaria actual debido a la pandemia de la covid-19, algo que puede influir en el voto por correo.

Ya en otras elecciones anteriores que se han dado durante la pandemia, como las de Galicia, País Vasco o Cataluña, se ha acentuado el voto por correo, por lo que es importante saber qué pasa con las personas que han hecho ya la petición para presentar su voto a través de correo. 

¿Se puede votar presencialmente si se ha solicitado el voto por correo?

Según el manual de la Asamblea de Madrid con las instrucciones para los miembros de las mesas electorales del 4 de mayo, "si una persona ha solicitado el voto por correo, no puede votar presencialmente en la mesa" durante la jornada electoral. 

De este modo, aparecerá una letra 'C' delante de los apellidos y el nombre en la lista del censo electoral de quienes hayan solicitado emitir su voto por correo,. También podrá figurar en "una relación de electores de la Mesa que han solicitado el voto por correo", el cual figura como apéndice a la lista del censo.

Por tanto, no podrán votar presencialmente en la mesa durante la jornada electoral del 4 de mayo y, del mismo modo, tampoco podrán votar en la mesa los interventores acreditados ante otra mesa, aun cuando estén incluidos en su censo, ya que  nadie puede votar más de una vez, constituyendo delito electoral el votar dos o más veces en la misma elección. 

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