
El Tribunal Constitucional ha rechazado este jueves el recurso de amparo presentado por uno de los condenados del procés, el exconseller Jordi Turull, contra la sentencia por el 1-O en Cataluña dictada por el Tribunal Supremo por los delitos de sedición y malversación de fondos públicos, y que le condena a 12 años de prisión. El Supremo sentenció en 2020 a penas de hasta 13 años de cárcel a los 12 líderes soberanistas.
La sentencia del Alto Tribunal, cuyo ponente es Pedro González-Trevijano, no se ha producido por unanimidad de los 9 magistrados, ya que ha contado con el voto particular emitido por dos de ellos, los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. En la deliberación no han participado ni Antonio Narváez ni Cándido Conde-Pumpido, que se abstuvieron.
Tanto el contenido de la resolución como los votos no han trascendido este jueves y se sabrán en los próximos días. Es la primera sentencia que dicta el tribunal en relación con las condenas de sedición por el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017.
La sedición es un tipo penal en el que incurren aquellas personas que «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
Anteriormente, el TC rechazó de forma unánime los recursos de otros dos exconsellers, Meritxell Borràs y Carles Mundó, que en ambos casos fueron condenados a inhabilitación por un delito de desobediencia, al que fueron penados tres de los 12 acusados.
Con esta sentencia, el TC no da validez al argumento esgrimido por Turull en su recurso, en el que justificaba que el delito penal por sedición que dictó el Supremo el 14 de octubre de 2020 tenía un grado de vaguedad que no permitía aplicarlo al caso a juicio.
La conclusión de este escrito no solo avala la sentencia dictada por el Supremo contra Turull, sino que acredita también las otras ocho condenas de prisión impuestas por el Supremo, entre ellas, la del exvicepresident de la Generalitat, el republicano Oriol Junqueras.
Vía libre para apelar ante organismos internacionales
La resolución cierra el recorrido judicial de la causa del procés en España y abre la vía para que tanto Turull como el resto de condenados (Oriol Junqueras, Josep Rull, Joaquim Forn, Raül Romeva, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart) puedan presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, TEDH –para lo que ya han mostrado su disposición a hacerlo antes de saberse el resultado del recurso de amparo– y en la que podrán esgrimir como razonamientos favorables a sus tesis los dos votos particulares emitidos en el Constitucional.
En el anterior pronunciamiento del TC sobre el recurso de la exconsellera Meritxell Borràs, la decisión sí que fue unánime y validó la competencia del Supremo para juzgar el caso pero sin pronunciarse sobre la aplicación de los delitos probados de sedición y malversación.
Borràs fue condenada a una multa de 10 meses con una cuota diaria de 200 euros y a la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante un año y ocho meses. Mundó, por su parte, que fue condenado al pago de una multa por un delito de desobediencia, ya anunció antes del dictamen del TC su intención de presentar un recurso a Estrasburgo.
El recurso de la defensa de Turull
La defensa de Jordi Turull, ejercida por el abogado penalista Jordi Pina, sostenía en el recurso que el Supremo vulneró hasta seis derechos en la causa del procés: la no discriminación por razones lingüísticas; la libertad ideológica; la libertad; los derechos de reunión y manifestación; los derechos a la defensa; la tutela judicial efectiva y un proceso con todas las garantías así como el derecho a la legalidad penal. Y aseguraba que el TS había hecho una interpretación desproporcionada del delito de sedición.
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