El SEPE no te puede dejar sin prestación por un incumplimiento formal

  • Según sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona.
Archivo - Un hombre mira el cristal de una oficina de empleo, SEPE (antiguo INEM) horas después de conocer los datos del paro de noviembre, en Madrid (España), a 2 de diciembre de 2020. El número de parados registrado
Un hombre ante una oficina del SEPE en Madrid.
OSCAR DEL POZO
Archivo - Un hombre mira el cristal de una oficina de empleo, SEPE (antiguo INEM) horas después de conocer los datos del paro de noviembre, en Madrid (España), a 2 de diciembre de 2020. El número de parados registrado

El SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal, no puede quitarnos el subsidio de desempleo por un incumplimiento formal exento de intencionalidad. Es lo que le acaba de decir un juez al propio organismo de empleo. Puede haber sanción, dice el magistrado, pero no puede ser tan lesiva como para dejar a la persona sin cobrar "el paro".

Es lo que ha sentenciado el Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona: el SEPE no puede dejar a un beneficiario de prestaciones de su subsidio por desempleo por un mero incumplimiento formal. De este modo da la razón a una mujer de 60 años que estuvo más de 15 días en el extranjero sin comunicarlo.

Es el caso de T.L., una mujer ucraniana, residente en España a quien en 2016 le habían concedido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Como en otras prestaciones, ella solo tenía permiso para salir de España durante 15 días y una vez al año. Si viajaba al extranjero por más tiempo debía comunicarlo. Y no lo hizo.

En 2016 voló hasta Ucrania. La idea era estar unos días, pero al llegar enfermó de neumonía. La enfermedad le obligó a estar ingresada en un hospital durante casi un mes.

Cuando se cobra una prestación, sólo se tiene permiso para salir de España durante 15 días y una vez al año

A través de la policía, el SEPE supo de esa "prolongada" ausencia. De modo que en 2018, y como consecuencia, le quitaban la prestación. Y no sólo eso: le comunicaban que había cobrado indebidamente 10.817,72 euros (durante esos 2 años) y que debía devolver ese dinero.

El asunto acabó en los tribunales. El fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona ha llegado ahora. En él se insta al SEPE a restituir la prestación a la mujer y se revoca la sanción por la que debía devolver el dinero recibido.

La sentencia considera que no medió culpa en la actuación de T.L. ni siquiera por negligencia, ya que acreditó la situación en el momento en que fue requerida. En todo casi, el fallo no es firme y puede ser recurrido, cosa que el SEPE ya ha hecho.

En declaraciones al Diari de Tarragona, Víctor Canalda, abogado de la mujer, señala que, aunque la sentencia no es firme, supone que la demandante podrá seguir percibiendo el subsidio, como mínimo hasta que se resuelva el recurso de suplicación planteado por el SEPE.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida, cosa que el SEPE ya ha hecho

"La situación en que se encontraba era profundamente injusta, y nos hace entender lo implacable que puede llegar a ser la entidad gestora por cuestiones cuasi formales. Si bien es cierto que para salidas al extranjero por más de 15 días los beneficiarios de prestaciones de desempleo deben comunicarlo con antelación, en este caso la demandante iba a realizar un viaje a Ucrania por 10 días, por lo que no comunicó nada al SEPE, siendo que a los dos días de aterrizar cayó enferma por neumonía grave y tuvo que ser hospitalizada durante casi un mes",

Explica el abogado que, además, el SEPE no la requirió para que justificase su salida sino hasta dos años después y tampoco tuvo en cuenta sus motivos, por lo que hasta entonces la supuesta deuda por cobrar de forma indebida se acumuló durante los dos años.

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