En la sentencia, en la que anula una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo por este motivo, el juez indica que hasta la reforma de la ley autonómica los ayuntamientos solo tenían "responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos", entre los que no se incluía la vía pública.
En la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, el magistrado anula la sanción municipal contra una mujer y añade que, aunque se hubiese acreditado su culpabilidad, el Ayuntamiento de Sanxenxo carecía de competencia sancionadora porque los hechos sucedieron en la vía pública, en los que la competencia para imponer este tipo de multas era de la Xunta y no de los ayuntamientos.
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