El TSJC anula la sanción de 500.000 euros a Gas Natural por la muerte de una anciana a la que le habían cortado la luz

  • El Govern catalán elevará el caso al Tribunal Supremo y señala que la ley obliga a las compañías a avisar a Servicios Sociales antes de hacer un corte de suministro.
  • La mujer falleció tras el incendio de su casa de Reus (Tarragona) causado por una vela con la que se alumbraba.
Vecinos de Reus (Tarragona) se concentraron para condenar la muerte de una anciana en un incendio causado por la vela con la que se alumbraba después de que se le hubiera cortado el suministro de luz por falta de pago.
Vecinos de Reus (Tarragona) se concentraron para condenar la muerte de una anciana en un incendio causado por la vela con la que se alumbraba después de que se le hubiera cortado el suministro de luz por falta de pago.

EFE/Jaume Sellart
Vecinos de Reus (Tarragona) se concentraron para condenar la muerte de una anciana en un incendio causado por la vela con la que se alumbraba después de que se le hubiera cortado el suministro de luz por falta de pago.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la sanción de 500.000 euros que la Generalitat impuso a Gas Natural (Naturgy) por el caso de Rosa, una mujer de 81 años de Reus (Tarragona) que murió en noviembre de 2016 en el incendio de su casa causado por una vela con la que se alumbraba después de que la compañía le cortase la luz por una deuda de 250 euros.

Según avanza 'Diario Más', el TSJC ha estimado el recurso contencioso presentado por la empresa porque, aunque la Ley de Pobreza Energética pretendía fijar un protocolo obligado de comunicación a los Servicios Sociales para evitar los cortes en casos de impagos por falta de recursos económicos, entonces "faltaba un desarrollo reglamentario" del artículo. 

El Govern elevará el caso al Tribunal Supremo

La Agencia Catalana del Consumo sancionó a la empresa con 500.000 euros por una infracción considerada "muy grave". Inicialmente, Gas Natural presentó un recurso de reposición contra la multa, pero como el Departamento lo rechazó, la compañía decidió presentar un contencioso ante el TSJC, que ahora le ha dado la razón. La resolución del contencioso, sin embargo, no es firme y el Govern ha decidido elevar el caso al Tribunal Supremo.

En su escrito, la Conselleria de Empresa argumenta que el artículo 6.4 de la Ley 24/2015 establece "una obligación legal clara y concisa" cuando exige a las empresas que han de solicitar el informe a los Servicios Sociales municipales antes de hacer un corte de suministro. Esta obligación, subraya, no requiere "ningún desarrollo reglamentario, protocolo, acuerdo o convenio", tal como ha apreciado el TSJC.

En este sentido, Empresa argumenta que la necesidad de un protocolo, acuerdo o convenio es para activar las ayudas para las familias vulnerables, pero en ningún caso para cumplir la obligación legal del artículo 6.4. Es el caso del convenio que el Gobierno firmó con Endesa para regular cómo hacer frente a la pobreza energética.

La obligación legal fijada en el artículo 6.4 es "plenamente vigente y constitucional y, por tanto, de aplicación directa", insiste la conselleria. Empresa también cita un dictamen del Consejo de Estado, a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el gobierno español contra artículos de la Ley de Pobreza Energética, en el que manifestaba que no procedía impugnar el artículo 6.4.

En el dictamen, el órgano afirmaba que "la obligación de solicitar un informe de los Servicios Sociales no tiene la finalidad de impedir el corte de suministro en caso de personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, sino la de evitarlo mediante el otorgamiento de ayudas por parte de las administraciones públicas para garantizar el suministro, o de las compañías que libremente hayan suscrito los acuerdos o convenios a respeto".

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