Tres magistrados del TC defienden que Toni Cantó si podía ser incluido en la lista de Ayuso a la Comunidad de Madrid

Toni Cantó y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
Toni Cantó y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
Eduardo Parra - Europa Press
Toni Cantó y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

Los magistrados del Tribunal Constitucional que se opusieron a excluir al exdiputado valenciano de Cs Toni Cantó y al exalcalde de Toledo Agustín Conde de las listas del PP defienden que la normativa contemplaba una excepción para que pudieran concurrir a las elecciones del 4 de mayo, que se les debía haber aplicado.

El tribunal de garantías acordó el jueves que ambos políticos no podrán figurar en las listas, tras un debate tenso protagonizado por las fuertes discrepancias entre los magistrados, tres de los cuales formularon tres votos particulares contra la sentencia.

Se trata de los conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya, cuyos votos coinciden en los mismos planteamientos, esto es, que la normativa electoral de la Comunidad de Madrid contempla una excepción para salvar el requisito de no estar empadronado en la región antes de la convocatoria, que es el principal argumento de la sentencia que rechaza el recurso del PP.

Los magistrados explican que la ley electoral madrileña vincula la condición de elector y la de elegible a través de la exigencia de inscripción en el censo electoral aplicable a las elecciones.

Pero, a la vez, su artículo 4.2 formula una excepción a esa regla, que permitiría que ciudadanos no inscritos en el censo vigente a la fecha de convocatoria electoral pudieran ser candidatos, siempre que, "como se daba en el caso", cumplieran los requisitos exigidos para ello en el momento en el que se presentó la candidatura.

Dicho artículo señala que "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".

En base a ello, Martínez Vares indica que el requisito de estar inscrito en el censo electoral vigente, aparece exceptuado exclusivamente para los candidatos, no para los electores, "siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen" (tiempo presente y no pasado: reunían) en ese momento, "todas las condiciones exigidas para ello".

Una interpretación más favorable

Por tanto, "la mera existencia de esta interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo hubiera debido llevar a estimar el presente recurso", dice Montoya.

De esta forma, los magistrados arremeten contra la sentencia por apartarse de la doctrina constitucional que exige efectuar una interpretación de la legalidad del modo más favorable para el ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo.

Así, dice Andrés Ollero, la vigencia del censo quedaría vinculada a que los recurrentes reúnan o no los requisitos para poder ser sujetos pasivos en el proceso electoral; interpretados siempre del modo más favorable, al tratarse del ejercicio de un relevante derecho fundamental.

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