Guía para votar si trabajas el 4-M: ¿Cuántas horas tienes? ¿Te pagarán ese permiso? ¿Pueden negártelo?

  • Los empleados disponen de un permiso retribuido de hasta cuatro horas, aunque es la empresa la que decide su horario.
  • ​En caso de estar en mesa electoral, cobrarán su jornada íntegra y percibirán un suplemento a cargo del Estado.
Dos trabajadores transportan urnas en el dispositivo electoral para los comicios catalanes de este domingo, en Barcelona, Catalunya (España), a 13 de febrero de 2021. (ARCHIVO)
Dos trabajadores transportan urnas en el dispositivo electoral para los comicios catalanes de este domingo, en Barcelona, Catalunya (España), a 13 de febrero de 2021. (ARCHIVO)
DAVID_OLLER_BONILLA
Dos trabajadores transportan urnas en el dispositivo electoral para los comicios catalanes de este domingo, en Barcelona, Catalunya (España), a 13 de febrero de 2021. (ARCHIVO)

Estas elecciones a la Presidencia de la Comunidad de Madrid serán especiales. No solo porque son los primeros comicios adelantados que celebra la región, sino también porque caen en un martes, día laborable, algo que no ocurría desde 1987 y ha provocado dudas sobre qué pasa con las personas que trabajen esa jornada.

Si trabajo, ¿puedo ir a votar?

Sí, según lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37. El articulado contempla que los empleados puedan ausentarse del trabajo "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”, en este caso, el voto. Todo ello, "siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica”. 

Además, el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril establece que las administraciones públicas deben "adoptar las medidas precisas" para que los trabajadores puedan disponer, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres "para el ejercicio del derecho del voto", siendo estas retribuidas.

¿Quién tiene derecho a este permiso?

Al permiso retribuido podrán optar aquellos trabajadores cuyo horario coincida con el de apertura de las mesas electorales, variando el tiempo del mismo según las horas de coincidencia. Tal y como marca la resolución de la Comunidad que rige esta casuística, tendrán cuatro horas de permiso las personas cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

El permiso será de tres horas si la jornada laboral coincide entre cuatro y seis horas y de dos horas si la coincidencia es de entre dos y cuatro horas. No tendrán derecho al permiso los trabajadores cuyo horario no coincida con el de la apertura de las mesas electorales. En el caso de trabajadores con contrato parcial, los tiempos se ajustarán a las horas de su contrato.

¿Tengo que avisar a la empresa? ¿E ir votar cuando quiera?

Los trabajadores que cumplan los requisitos mencionados anteriormente deben avisar, puesto que será la empresa la que distribuya el período en el que los empleados puedan usar su permiso laboral retribuido. Es decir, es la empresa la que decide en qué horario puede emplear su permiso para ir a votar, no el trabajador.

¿Cómo justifico el permiso?

Si el empleado disfruta del permiso para ejercer su derecho al voto, ha de justificarlo ante la empresa. En este sentido, no hay un documento específico para ello, por lo que se puede solicitar un justificante en la mesa electoral tras depositar la papeleta.

¿Puede denegar la empresa el permiso?

No. En caso de no permitir que los trabajadores opten al permiso de varias horas para votar, la compañía podría ser sancionada con entre 626 y 6.250 euros al vulnerar un derecho fundamental. En caso de que se dé esta negativa, el trabajador puede denunciarlo tanto ante los tribunales como ante la Inspección de Trabajo. Tampoco la compañía tiene la potestad obligar al empleado a recuperar el trabajo que no ha realizado en esas horas.

¿Y si me toca estar en una mesa electoral?

La ley también contempla permisos para los trabajadores a los que les toque estar en mesa electoral, pues todas las personas entre 18 y 70 años pueden ser elegidas como presidentes, vocales o suplentes. Podrán renunciar los trabajadores considerados esenciales, como médicos, sanitarios, protección civil o bomberos; empleados de medios de comunicación y jefes de informativos que cubran la jornada electoral; o profesionales que participen en eventos públicos previstos con antelación y que no puedan ser sustituidos. Para presentar la renuncia y que sea efectiva, se ha de solicitar en un plazo de siete días tras recibir la notificación.

En caso de no poder renunciar, los trabajadores que deban estar en mesa cobrarán la jornada laboral íntegra y, además, el suplemento que le pagará el Estado, que ronda los 60 euros. Además, al día siguiente contarán, si así lo solicitan, con una reducción de cinco horas de la jornada laboral.

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