La mayoría de juristas lo tiene claro: el toque de queda y el cierre perimetral se acaban con el fin del estado de alarma

La restricción de la movilidad entre comunidades y provincias para contener los contagios de coronavirus está sacando a relucir las artimañas empleadas por numerosas personas para burlar los cierres y poder desplazarse a otras regiones.
Control de la Guardia Civil para hacer que se cumpla el cierre perimetral.
La restricción de la movilidad entre comunidades y provincias para contener los contagios de coronavirus está sacando a relucir las artimañas empleadas por numerosas personas para burlar los cierres y poder desplazarse a otras regiones.

España afronta, previsiblemente, su último mes bajo el estado de alarma. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, expuso el pasado lunes que su intención es no prorrogar una medida excepcional que ha servido como paraguas jurídico para las restricciones que se han aplicado con el objetivo de controlar la transmisión del coronavirus. La duda ahora, por tanto, es si se podrán mantener estas medidas con la legislación ordinaria. Los juristas consultados por 20Minutos responden, en líneas generales, que no podrá aplicarse ni el toque de queda ni el cierre perimetral de las comunidades. Desde el Ejecutivo insisten en que las autonomías sí podrán adoptar estas medidas restrictivas y el PP, principal partido de la oposición, propone un plan b jurídico.

"Las comunidades autónomas tendrán muchísimas dificultades para seguir adoptando medidas limitadoras e, incluso suspensivas, de derechos y libertades fundamentales", expone José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos. Declara, en este sentido, que es "evidente" que la "normativa ordinaria" no posibilita "con carácter general" esa limitación de derechos fundamentales. De lo contrario, opina, "nos hallaríamos ante un sistema totalitario". Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Vigo, explica que las autonomías podrían tener competencias para limitar las reuniones entre personas y los aforos en lugares de culto y hostelería como se hace en la actualidad, pero coincide con Vera en que, "sin estado de alarma no caben el confinamiento nocturno ni los cierres perimetrales". También Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, afirma que sería "imposible" mantener estas restricciones.

Esto mismo lo reconoció, incluso, el exministro de Sanidad y candidato del PSC en las pasadas catalanas, Salvador Illa. "La movilidad no se puede restringir fuera del estado de alarma", señaló el pasado mes de junio, cuando quedaban días para que expirase el estado de alarma que se utilizó para hacer frente a la primera ola. Sin embargo, ahora el Gobierno, y pese a reconocer que a partir del 9 de mayo "se acaban las medidas generales", dice "no se acabará nunca la competencia de las comunidades autónomas para delimitar medidas de seguridad que puedan pensar en poner en marcha en su territorio", en palabras de la ministra de Hacienda y portavoz, María Jesús Montero, que en una entrevista en RNE se refirió a la Ley de Salud Pública de 1986.

A esa norma alude también Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, para defender una posición matizada respecto a la posible aplicación de medidas estrictas, como los confinamientos domiciliarios, una vez decaiga el estado de alarma, en vigor desde el pasado 24 de octubre. Según Arbós, la ley que cita Montero "da un gran margen de apreciación" que pueden utilizar las autonomías para actuar. Recuerda, por ejemplo, el confinamiento de Igualada (Barcelona) y otros tres municipios catalanes el 12 de marzo de 2020, días antes de que se aprobase el primer estado de alarma. Pero incluso este catedrático reconoce que "hay dudas jurídicas" al respecto, mientras que los otros juristas insisten en que la legislación ordinaria no es el marco adecuado para limitar derechos fundamentales como es la libertad de movimientos.

Diferentes medidas en cada comunidad

En lo que coinciden todos los expertos consultados es en que, si son las autonomías las que adoptan las medidas a partir del 9 de mayo sin el estado de alarma, puede darse una situación jurídica diferente en cada comunidad. Al no contar con ese paraguas jurídico y aplicar restricciones por decreto, los tribunales superiores de justicia de los territorios podrían revocar esas medidas. "Puede ocurrir, como ocurrió en verano, que haya resoluciones contradictorias", advierte Arbós. Para Urías, es un "verdadero problema", porque en ese escenario serían los jueces quienes "ponderen qué intereses y derechos proteger más" lo que, a su juicio, "es una decisión que correspondería a los políticos".

En ese escenario, podría ganar importancia el Consejo Interterritorial de Salud, el foro en el que se reúne el Ministerio de Sanidad con las consejerías autonómicas. Sin embargo, otro de los riesgos de abandonar el estado de alarma es que las resoluciones que allí se adoptan podrían no ser obligatorias, como sí pasa en la actualidad bajo el citado paraguas jurídico. En octubre, el Tribunal Supremo falló que un acuerdo de ese órgano puede revestirse de "recomendación", pero también de "acuerdo de obligado cumplimiento". "El Consejo puede seguir siendo lo que es ahora, pero las medidas las tomarán las autonomías y seguirán decidiendo los tribunales de cada comunidad", opina Urías. Ante esta posibilidad, Arbós apuesta por darle más importancia legislativa. Tras apelar a la "necesidad de que haya consenso", apunta que "el gobierno de la pandemia es compartido entre el Estado y las autonomías, por lo que hay que evitar que se produzcan distorsiones", argumenta. De la misma manera, Vera cree que se debería estudiar "materia a materia" si "el Estado goza de competencias de coordinación al respecto y si su opinión es vinculante".

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