Así lo acuerda en una sentencia con fecha del 24 de marzo de 2021, en la que sí condena al hombre como autor de un delito de abuso sexual por lo que le impone medidas consistentes en la obligación, durante un tiempo máximo de cinco años, de participar en programas formativos y de educación sexual, así como de seguir tratamiento médico externo adecuado a su comportamiento.
Además, la Audiencia Provincial de A Coruña lo ha condenado a la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cinco años.
En concreto, el tribunal aplica la eximente por alternación psíquica a este acusado, nacido en mayo de 1955 y que tiene reconocida una incapacidad del 65% que, conforme apunta la audiencia, "disminuye de manera considerable sus capacidades intelectivas y volitivas, sin control de impulsos".
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