Errores en los pagos del SEPE: la gran duda de los trabajadores afectados por un ERTE en su declaración de la renta

  • Tres millones de trabajadores afectados por un ERTE en 2020 a causa de la pandemia de coronavirus han percibido un salario por dos pagadores: empresa y SEPE.
Gracias a este simulador, cualquier persona podrá calcular si tiene que pagar o por el contrario le tienen que devolver dinero en la próxima declaración. No obstante, la herramienta no sirve para presentar de forma oficial el documento. El próximo 7 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico del año 2020. ​ ​Este año se incorporan novedades y una de las más importantes es la relacionada con los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) puestos en marcha como consecuencia de la pandemia del coronavirus y que tributan como rendimientos del trabajo. Así, los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para presentar el borrador de la declaración en Hacienda. Desde el 7 de abril se podrá tramitar la declaración a través de Internet, mientras que el 6 de mayo comenzará la realización por vía telefónica y a partir del 2 de junio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Desde el 7 de abril se podrá tramitar la declaración a través de Internet, mientras que el 6 de mayo comenzará la realización por vía telefónica y a partir del 2 de junio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Gracias a este simulador, cualquier persona podrá calcular si tiene que pagar o por el contrario le tienen que devolver dinero en la próxima declaración. No obstante, la herramienta no sirve para presentar de forma oficial el documento. El próximo 7 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico del año 2020. ​ ​Este año se incorporan novedades y una de las más importantes es la relacionada con los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) puestos en marcha como consecuencia de la pandemia del coronavirus y que tributan como rendimientos del trabajo. Así, los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para presentar el borrador de la declaración en Hacienda. Desde el 7 de abril se podrá tramitar la declaración a través de Internet, mientras que el 6 de mayo comenzará la realización por vía telefónica y a partir del 2 de junio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

La campaña de la Renta 2020 arranca este próximo miércoles día 7 de abril y con ella las dudas de los contribuyentes, que este año se centran, principalmente, en los más de tres millones de trabajadores que han estado afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Esta situación afecta de varias maneras, según explican fuentes de elreclamador.es en una nota de prensa. La primera de ellas es la obligación de declarar o no. Hay que tener en cuenta que al haber sido afectado por un ERTE, el salario se ha percibido por dos pagadores: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

¿Mis ingresos superan los 14.000 euros?

En estas circunstancias, cuando solo hay un pagador, esta obligación se da cuando los rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros. Pero cuando hay dos pagadores, ese límite para no declarar baja a los 14.000 euros si el SEPE ha abonado más de 1.500 euros en el año fiscal (requisito que lamentablemente se va a cumplir en la mayor parte de los afectados por un ERTE).

¿Cómo afectan los pagos indebidos del SEPE?

Una vez despejada la duda sobre la obligación de declarar o no, surge la siguiente: cómo afectan los pagos indebidos realizados por el SEPE al trabajador y reclamados posteriormente por este organismo.

Este va a ser, según los expertos en Derecho Fiscal de reclamador.es, "una de las circunstancias en las que más cuidado deberá poner el contribuyente al realizar el borrador de su declaración de la renta en los próximos días o semanas".

Declaración de la Renta, IRPF, borrador.
Declaración de la Renta, IRPF, borrador.
LA INFORMACIÓN

Descargar el certificado de retenciones

Hay que saber que ya se puede descargar el certificado de retenciones por parte del SEPE, a través de su página y, según la nota publicada en la página web de la Agencia Tributaria, señala reclamador.es, esta última está solicitando información actualizada sobre la corrección o no de las cantidades pagadas y retenidas a efectos de IRPF, siendo esencial si por parte del SEPE ya se ha producido a regularizar o no esas cantidades cuando han sido incorrectas:

Diferencia entre si los errores se regularon en 2020 ó en 2021

Si las cantidades indebidamente cobradas y reclamadas por el Servicio Público de Empleo Estatal se regularon dentro del pasado año, dichas cantidades se recogerán en el borrador de renta que envíe la AEAT y, por tanto, el contribuyente no tendrá de qué preocuparse, puesto que se ajustará a la realidad en cuanto a importes cobrados.

Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta.
Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta.
EUROPA PRESS - Archivo

- Pero si la devolución de esas cantidades cobradas indebidamente por el SEPE se ha producido ya en este 2021, o aún no se ha practicado, nos encontramos ante distintas posibilidades:

a) Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización: en este caso este organismo lo comunicará a la Agencia Tributaria y en el borrador informará de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE.

Según recalcan desde elreclamador.es, si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, se podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. Y si no lo está, en la casilla correspondiente podrá hacer constar el importe que considere correcto (lo que muy seguramente dará lugar a un procedimiento de comprobación posterior).

b) Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización: este organismo comunicará a la AEAT que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, y esta a su vez informará en el borrador que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero como no puede concretar el importe porque no lo conoce, figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe. 

Si el contribuyente lo conoce, podrá hacerlo constar, pero si tampoco lo sabe, tendrá que solicitar la rectificación de la declaración en el momento en que se comunique este dato, a fin de tributar correctamente -y no por mayor cuantía- conforme a los ingresos reales por parte del SEPE.

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