Qué gastos son deducibles en la Comunidad de Madrid en la declaración de la Renta 2020-2021

No todos los trabajadores están obligados a presentar la declaración de la renta al Ministerio de Hacienda.
Hay que tener en cuenta las posibles deducciones autonómicas.
No todos los trabajadores están obligados a presentar la declaración de la renta al Ministerio de Hacienda.

La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020 de forma telemática comienza este miércoles 7 de abril de 2021 y una de las dudas  más frecuentes entre los contribuyentes a la hora elaborar el borrador es saber a qué deducciones tienen derecho, tanto estatales como autonómicas. 

En este sentido, las desgravaciones fiscales son fundamentales para calcular si sale a pagar a la Agencia Tributaria o bien nos tienen que devolver. Así, la hipoteca, el alquiler, los planes de pensiones o la maternidad son algunos de los gastos que pueden deducirse en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque cada comunidad establece sus propias deducciones.

Por nacimiento o adopción de hijos

La Comunidad de Madrid aplica diferentes beneficios fiscales para hacer frente a los gastos que genera el nacimiento de hijos o hijas, así como la adopción. En este sentido, se pueden deducir 600 euros "por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes", destaca el ejecutivo autonómico

En el caso de partos o adopciones múltiples "esta cuantía se incrementará en 600 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción", añaden. Cabe destacar que existen unos límites de renta, por lo que solo podrás aplicar esta deducción si no supera los 30.000 euros en el caso de la declaración individual o los 36.200 euros si es conjunta. Además, la suma de las bases imponibles de todas las personas que conforman la unidad familiar no puede superar los 60.000 euros.

Mínimo por descendientes

Desde enero de 2010, los contribuyentes que residan en la comunidad con tres o más hijos o descendientes se pueden aplicar un mínimo por descendiente un 10% superior al establecido en la normativa estatal. 

Por otro lado, desde enero de 2015, "se mantiene el máximo incremento posible en el caso de tercer o siguientes descendientes". De esta manera, por el tercer descendiente se puede aplicar una cuantía de 4.400 euros que se incrementa hasta los 4.950 euros en el cuarto y sucesivos descendientes.

Por adopción internacional y acogimiento de menores

En el caso de las adopciones internacionales, los contribuyentes podrán aplicar una deducción adicional de 600 euros y si se trata de un menor acogido estas serían las cuantías: 600 euros por el primer menor, 750 euros por el segundo y 900 euros por el tercero y sucesivos.

Personas mayores de 65 años a cargo

Si en el domicilio del contribuyente viven personas mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o personas con discapacidad, podrá deducirse hasta 1.500 euros anuales, siempre que no reciba ningún otro tipo de ayuda por parte de la Comunidad de Madrid.

Beneficios fiscales por los gastos educativos

Los declarantes que residan en la región podrán aplicar una deducción en la renta anual de hasta un 15% por los gastos de escolaridad obligatoria, un 5% de los gastos de vestuario de uso escolar y un 10% de los gastos de enseñanza de idiomas. "La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad", aclaran. 

Estos gastos podrán deducirse en el caso de hijos e hijas "durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas".

Deducción por el cuidado de menores de 3 años

Desde 2018 se establece un beneficio fiscal por la contratación de personas empleadas del hogar para el cuidado de menores de 3 años de un 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social "con un límite de deducción anual de 400 euros". Si se trata de familia numerosa, "la deducción es del 30% con el límite de deducción de 500 euros anuales". 

No obstante, esta deducción únicamente podrá aplicarse aquellas personas cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de la unidad familiar, "no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar".

Deducciones por el alquiler de la vivienda habitual

Los contribuyentes que tengan menos de 35 años podrán deducirse un 30% sobre el IRPF de las cantidades destinadas al alquiler hasta un máximo de 1.000 euros anuales. Pero esta deducción solo podrá aplicarse si la renta no supera los 25.620 euros en la tributación individual o los 36.200 en la conjunta.

Beneficios fiscales para familias con escasos recursos económicos

Aquellas familias de la Comunidad de Madrid con dos o más descendientes y rentas inferiores a 24.000 euros anuales podrán deducirse el 10% de la cuota íntegra a nivel autonómico.

Deducciones por el fomento del autoempleo en menores de 35 años

En el caso de tener menos de 35 años y comenzar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia "podrás aplicar una deducción de 1.000 euros en el IRPF en ese año". Aunque para poder solicitarla se requiere que al menos durante un año se continúe con esta actividad.

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