Tribunales.-La Audiencia confirma el desalojo de una casa de San Juan de un banco al descartar "acuerdo verbal"

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por dos "ocupantes" de una vivienda de San Juan de Aznalfarache frente a una sentencia que ordena dejar libre dicho inmueble propiedad de una entidad bancaria, al estar el mismo habitado "sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello", considerando "ayuno de prueba" el supuesto "acuerdo verbal" esgrimido por estas personas para el uso de la vivienda.

En una sentencia emitida el pasado 2 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 28 que estimó plenamente una demanda de desahucio promovida por BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera; condenando a "los ignorados ocupantes" de una vivienda de San Juan de Aznalfarache propiedad de la entidad a "dejarla libre y expedita", con "apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran".

Ello, según precisa la Audiencia, después de que los ocupantes de la vivienda no compareciesen al juicio celebrado a cuenta de la demanda de BuildingCenter y fuesen "declarados en rebeldía".

ALEGAN UN "ACUERDO VERBAL"

En ese sentido, el recurso de apelación fue interpuesto por "dos ocupantes", uno de los cuales defendía "la existencia de un acuerdo verbal con la demandante para poder utilizar el inmueble", si bien la empresa propietaria de la vivienda de opuso a dicho recurso.

Al respecto, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla determina que "no se comprende la personación en el proceso de los recurrentes, sin la recepción o noticia del emplazamiento precisamente en el lugar al que se refiera la demanda como ocupado", declarando que "se ocupa un bien ajeno sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello, siendo evidente la precariedad".

NO HAY PRUEBAS

"No discutiéndose la concurrencia de los requisitos verdaderamente esenciales, esto es el título del actor y la absoluta carencia de título del demandado", la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial, "procediendo el lanzamiento del bien ocupado sea por los apelantes o por los ignorados ocupantes que perturben el derecho dominical de la parte demandante", pues "la manifestación extemporánea alegada en el recurso sobre la existencia de un acuerdo verbal con la propiedad está ayuna de prueba".

Esta sentencia se suma a otra similar dictada también en diciembre por la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, confirmado una sentencia previa que ordena el desahucio de una vivienda de este mismo municipio propiedad de la empresa Inversiones Inmobiliarias Limara, también habitada "sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello".

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