Restricciones en Madrid:  ¿se puede pasar a provincias limítrofes  del jueves al domingo de Semana Santa?¿Y si tengo una reserva de hotel?

Más de 3.000 policías nacionales y guardias civiles han controlado el confinamiento perimetral de la región.
Cierre perimetral de la Comunidad de Madrid.
Emilio Naranjo/ Efe
Más de 3.000 policías nacionales y guardias civiles han controlado el confinamiento perimetral de la región.

Este fin de semana comienza la Semana Santa 2021 que, al igual que pasó durante el 2020, este año también estará marcada por las restricciones y medidas aprobadas para tratar de evitar contagios por la pandemia de la Covid-19.

Por ello, la Comunidad de Madrid permanecerá bajo cierre perimetral desde el 26 de marzo al 9 de abril, con motivo de la festividad de Semana Santa y con el objetivo de evitar los desplazamientos injustificados durante estos días.

El debate ha estado sobre la mesa en los últimos días, ya que el Gobierno regional madrileño se opuso a las medidas tomadas por el Consejo Interterritorial e, incluso, lo recurrió ante la Justicia, aunque finalmente aplicará las medidas de cierre perimetral durante este periodo.

Es por ello que los ciudadanos que vivan en Madrid no podrán viajar a ninguna otra comunidad, a no ser que sea por alguna de las causas justificadas que aparecen en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma.

Entre esas justificaciones se encuentra el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuidado de personas mayores o causa de fuerza mayor, entre otros.

Además, hay algunas zonas básicas de salud y algunos municipios madrileños que mantienen el cierre perimetral, por lo que, quienes vivan en esos territoritos, no podrán tampoco moverse a otras zonas dentro de la Comunidad de Madrid.

Otras restricciones en la Comunidad de Madrid

Además del cierre perimetral que prohíbe la movilidad a otras regiones sin causa justificada, los madrileños también deberán atender a otras medidas de restricción, como el toque de queda o la limitación de personas en los grupos.

El toque de queda se mantiene toda la Comunidad de Madrid desde las 23.00 horas y hasta las 06.00 horas, no estando permitida la circulación en la vía pública durante ese horario. 

En cuanto a los locales de hostelería y restauración, deberán cerrar, como máximo, a las 23.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22.00 horas. Se podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.

Además, los grupos no podrán superar las 4 personas dentro de los bares o restaurantes, mientras que en las terrazas el número máximo de personas por mesa es de 6. Por otro lado, están prohibidas las reuniones de no convivientes en los domicilios, salvo que se trate por cuidados de terceras personas, según la Comunidad de Madrid.

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