El Supremo rechaza suspender el cierre perimetral de Madrid en Semana Santa como pedía Vox

  • El tribunal ya denegó el jueves pasado levantar el confinamiento durante el puente de San José. 
La Comunidad de Madrid aplicará el cierre perimetral en el puente de San José y Semana Santa pero recurrirá ante la Justicia por no estar de acuerdo con la efectividad técnica de la medida y entender que jurídicamente el Ministerio de Sanidad no puede imponerlo.
Imagen de archivo de un control de cierre perimetral. 
La Comunidad de Madrid aplicará el cierre perimetral en el puente de San José y Semana Santa pero recurrirá ante la Justicia por no estar de acuerdo con la efectividad técnica de la medida y entender que jurídicamente el Ministerio de Sanidad no puede imponerlo.

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelar el decreto de la Comunidad de Madrid que estableció el cierre perimetral de la región durante el pasado puente de San José y para la próxima Semana Santa, en virtud del acuerdo que se adoptó en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

Había sido el grupo parlamentario de Vo y por su portavoz, Rocío Monasterio, quienes habían solicitado la suspensión. El pasado jueves, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ya denegó la suspensión cautelarísima del decreto para San José y dio un plazo a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de Madrid y al Abogado del Estado para presentar sus alegaciones de cara a estudiar la suspensión para la Semana Santa. 

La Comunidad alegó que veía inviable la suspensión por razones de prudencia y el Abogado del Estado, por su parte, que no se había concretado el perjuicio irreversible que causaría la ejecución del decreto. Además, esgrimió que el grupo parlamentario de Vox y su portavoz carecían de legitimación activa para recurrir.

Tras analizar dichas alegaciones, la Sala ha rechazado suspender cautelarmente el decreto al no advertir la apariencia de buen derecho alegada por los recurrentes. Además, los magistrados afirman que los recurrentes no explican qué perjuicios irreversibles se producirán si no suspenden el cierre perimetral. En este sentido, recuerda el tribunal que el hecho de que Vox se tomara varios días antes de interponer el recurso les parece un indicio de que no debieron percibir consecuencias irreversibles del cierre "que les moviera a actuar procesalmente de inmediato". 

El auto del Supremo finaliza aludiendo a que "situados en la necesidad de discernir si deben prevalecer cautelarmente unas medidas reputadas más exigentes frente a otras consideradas menos intensas, siendo notoria la persistencia de la pandemia y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia, tal como nos pide la Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid".

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