La Consejería señala que se ha advertido un error en su apartado resolutivo segundo, referido a la extensión de la limitación, concretamente en el punto 3.d) en cuanto excluye de la limitación establecida a los desplazamientos interinsulares el supuesto de los que efectúen las personas residentes en La Graciosa entre esta isla y Lanzarote.
Esto error dimana de la consideración de ambas islas como una única unidad epidemiológica, por lo que no procede hacer diferenciación entre ambas, precisa el Ejecutivo en una nota.
En consecuencia, se ha modificado este punto de forma que se considerarán ambas islas como una única unidad epidemiológica y los viajes de residentes entre La Graciosa y Lanzarote no requerirán una Prueba de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) negativa.
La resolución tiene efecto desde la firma por parte del director del SCS, Conrado Domínguez, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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