¿Puedo desgravar mi hipoteca en la declaración de la Renta 2020?

Este miércoles 1 de abril de 2020 comienza la campaña de la Renta 2019 ya que a pesar del estado de alarma "no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias", informa la Agencia Tributaria en su web. ​El plazo para solicitar el borrador de la declaración de la renta comienza mañana y se puede realizar mediante Internet o por teléfono. En el caso de hacerlo vía telemática, la Agencia Tributaria pone a tu disposición diferentes métodos: DNI o certificado electrónico, Cl@ve PIN o con número de referencia.
La campaña de la Renta de este año finalizará el 30 de junio.
Este miércoles 1 de abril de 2020 comienza la campaña de la Renta 2019 ya que a pesar del estado de alarma "no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias", informa la Agencia Tributaria en su web. ​El plazo para solicitar el borrador de la declaración de la renta comienza mañana y se puede realizar mediante Internet o por teléfono. En el caso de hacerlo vía telemática, la Agencia Tributaria pone a tu disposición diferentes métodos: DNI o certificado electrónico, Cl@ve PIN o con número de referencia.

El próximo miércoles 7 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2020 y que se prolongará hasta el 30 de junio de 2021. A partir de este día se podrá presentar el borrador por Internet y muchos contribuyentes se preguntan si existe la posibilidad de desgravarse parte de la hipoteca de la vivienda.

Por ello, los expertos del comparador financiero HelpMyCash explican cómo funciona la deducción por adquisición de la residencia habitual y cuáles son los requisitos para poder acceder a ella.

¿Cuáles son las condiciones principales?

En primer lugar, este tipo de deducción en la declaración anual únicamente se puede realizar para aquellas hipotecas contratadas antes de 2013. Esto se debe a que Hacienda suprimió esta deducción por adquisición de vivienda habitual del contribuyente y solo la pueden aplicar quienes formalizaron el préstamo antes del 31 de diciembre de 2012 y que, además, hayan aplicado esta desgravación en rentas previas a dicho año. 

Según HelpMyCash, los que cumplan todos estos requisitos "pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2020". Así, la desgravación en el tramo estatal es de un 7,5% y en el autonómico de otro 7,5%, aunque este último porcentaje puede ser diferente dependiendo de la región. Cabe destacar que esta deducción "puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el contribuyente puede deducirse hasta 1.356 euros como mucho", añaden los expertos del comparador.

Pero, ¿qué ocurre si la hipoteca es compartida entre dos personas? "Si estas hacen su declaración conjuntamente, podrán practicar la deducción sobre un máximo de 9.040 euros anuales", explican. En cambio, si hacen la declaración de forma separada, cada uno podrá aplicarse una desgravación sobre lo que haya abonado individualmente por el préstamo hipotecario, aunque también sobre la misma base máxima.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Cualquier hipoteca que cumpla dichos requisitos puede desgravarse, aunque haya sido modificada posteriormente. De acuerdo con la Agencia Tributaria, cambiar las condiciones del préstamo no implica modificar su finalidad, que es la adquisición de la vivienda. Por tanto, si en 2020 se ha modificado, se podrá seguir aplicando la desgravación correspondiente. 

Sin embargo, la Agencia Tributaria también introduce un factor importante y es que si la hipoteca se modificó para la ampliación del capital, "la deducción no podrá aplicarse sobre lo amortizado para devolver el dinero de esa ampliación". De tal manera que si el préstamo era de 100.000 euros y se amplió en 50.000 euros, "la desgravación podría practicarse sobre lo pagado para devolver los 100.000 euros iniciales".

Entonces, ¿qué gastos se pueden deducir en la próxima declaración? Según los expertos, en esta base máxima se pueden incluir todos los costes relacionados con el préstamo, como las cuotas, las amortizaciones anticipadas, gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito, así como lo abonado durante el año en comisiones y productos asociados.

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