Las redes sociales deberán bloquear los 'contenidos terroristas' en la UE: ¿afecta esta norma a la libertad de expresión?

Pantalla de ordenador con Facebook
Facebook será una de las plataformas que se vea afectada por la normativa.
EUROPA PRESS
Pantalla de ordenador con Facebook

La Unión Europea daba esta semana luz verde a un acuerdo alcanzado el pasado mes de diciembre para luchar contra el terrorismo en Internet: las plataformas digitales que gestionan contenidos y servicios -como Facebook, Google, Twitter o YouTube, entre otras- tendrán una hora para retirar publicaciones que fomenten actitudes terroristas.

Es decir: en menos de 60 minutos desde su publicación, estas grandes compañías tecnológicas deberán detectar los contenidos que fomenten el terrorismo o inciten a cometer atentados y bloquearlo o, al menos, deshabilitar el acceso a ellos desde cualquiera de los países de la Unión Europea.

¿Qué significa esto para los usuarios? ¿Afectarán estas medidas a la libertad de expresión?

Javier Prenafeta, abogado especialista en Tecnología de la firma 451.legal, explica que la normativa prevé “medidas frente a proveedores que alojen contenidos terroristas introducidos por terceros, excluyendo los servicios en la nube cuando el proveedor no tenga capacidad técnica para eliminarlos, sin que ello -dice la norma- les exija una obligación general de supervisión ni la exigencia de hacer una búsqueda prospectiva de contenidos terroristas”.

En caso de que las plataformas tuvieran conocimiento de la existencia de contenidos terroristas, continúa el experto, “no solo deben comunicarlo a las autoridades competentes, sino también impedir su acceso (sin eliminarlo, por lo que se trataría de un bloqueo)”.

“En el fondo se les exige una valoración previa de los contenidos, una vez estén informados de ello (por requerimiento de cualquier usuario o tercero), por lo que no tener cierta diligencia también les podría generar en este sentido responsabilidad. Ahora bien, la obligación de retirada del contenido en una hora es solo exigible en caso de que la orden de retirada provenga de una autoridad competente”, aclara Prenafeta.

Adicionalmente, dentro de las obligaciones de transparencia para estos proveedores, deben implementarse medidas para que no vuelvan a subirse contenidos ya retirados o bloqueados previamente, “lo que viene a ser una medida de supervisión al menos respecto a estos contenidos concretos”, valora.

En su opinión, los problemas pueden venir “ya no tanto de acatar órdenes concretas y específicas de bloqueo o retirada de contenidos por parte de las autoridades, que también en tanto tienen que disponer de un representante a estos efectos y procedimientos rápidos para ejecutar las órdenes, sino en las otras exigencias que se indican”.

Prenafeta hace referencia a la obligación de tener que, ante una notificación de un usuario, valorar si el contenido es terrorista o debe mantenerse conforme a la libertad de expresión, de prensa o el pluralismo de medios, “Altera la posición neutral que deberían tener estos proveedores frente a contenidos de un tercero”, subraya el abogado.

La norma además define qué se entiende por contenidos terroristas, que no tiene por qué coincidir con la normativa penal del Estado donde esté establecido el proveedor, así que “cumplir la orden de una autoridad de la Unión Europea podría entrar en conflicto con la libertad de expresión de ese otro Estado, si su regulación es más laxa en cuanto a lo que es contenido terrorista y no lo es”, concluye el especialista.

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