Tribunales.- La Audiencia condena a una aseguradora a pagar daños por un vendaval que causó caída de árboles

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una empresa aseguradora a indemnizar con 10.509 euros al dueño de unas naves afectadas por un "fuerte ventarrón" que, en la zona donde se ubican tales naves, ocasionó "caídas de placas solares, árboles, contenedores, cableado eléctrico o tejas", entre otros aspectos, dando por hecho que las circunstancias reflejan que la velocidad del viento era superior a los 90 kilómetros por hora fijados como mínimos en la póliza para la cobertura del seguro.
SEVILLA, 22.11.19. Temperaturas. Rachas de viento y lluvia en la capital hispalense.
SEVILLA, 22.11.19. Temperaturas. Rachas de viento y lluvia en la capital hispalense.
María José López
SEVILLA, 22.11.19. Temperaturas. Rachas de viento y lluvia en la capital hispalense.

En una sentencia emitida el pasado 30 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un particular, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número uno de Estepa que desestimaba su demanda contra la compañía aseguradora Allianz, a la que reclamaba una indemnización derivada de la póliza de seguros contratada con la entidad.

Después de que el citado juzgado desestimase el recurso inicial del demandante y absolviese a Allianz de las peticiones en su contra, la Sección Octava de la Audiencia expone que "ciertamente, la cláusula controvertida" de la póliza de seguros contratada "establece que se asegura la reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia, entre otros fenómenos atmosféricos, de la acción directa de la fuerza del viento cuando alcance velocidades superiores a los 90 kilómetros por hora".

Al respecto, la Audiencia agrega que "acreditado que en la zona donde se produjo el siniestro esa noche el viento ocasionó caídas de placas solares, caída de árboles, caída de contenedores, caída a la vía pública de cableado público eléctrico, caída de tejas y de parte de cubiertas, caída de vallas y señales de tráfico ladeadas, como se reconoce en el informe de la Policía Local aportado como prueba documental, es lo cierto que la cobertura por ese riesgo atmosférico de la que se señala que existe en las condiciones particulares de la póliza, si no cubría ese viento que produjo esos destrozos hacía inexistente o mínima la cobertura, lo que produciría la nulidad de la cláusula o exigiría que las condiciones generales estuvieran en este punto resaltadas y aceptadas expresamente por escrito al ser claramente, cuanto menos limitativas de los derechos de los asegurados al limitar o incluso hacer desaparecer una de las coberturas contratadas".

Pero según la Audiencia, "incluso en el caso de que se considerase válida y eficaz la limitación objetiva de la velocidad del viento superior a 90 kilómetros por hora, tampoco puede exonerar a la aseguradora el hecho de que la Agencia Estatal de Meteorología informase de rachas de viento de velocidad máxima de 80 km/h, ya que los datos del informe no fueron tomados en el propio lugar del siniestro, sino alejados varios kilómetros del mismo en la localidad de La Roda de Andalucía".

Es más, el tribunal indica que "se ha acreditado que donde se ubican las naves aseguradas, por la existencia de una cañada que 'encajona' el viento, la velocidad del sensiblemente superior al lugar donde se tomaron las muestras, de lo que ha de deducirse que la exigencia de la póliza está cumplida debidamente puesto que otra cosa no le puede ser exigible al asegurado que prueba la existencia de un fuerte ventarrón en la estación meteorológica y la superior velocidad de ese viento en el lugar del riesgo cubierto por la póliza".

Por eso, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla revoca la sentencia inicial del Juzgado número uno de Estepa y condena a Allianz a indemnizar a su cliente con 10.509 euros.

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