En un comunicado, el TSJMU ha señalado que el auto señala que no procede acordar la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia (Hostemur) de suspender la orden dictada por la Consejería de Salud el 2 de marzo.
El tribunal considera que "resulta prevalente la protección de la salud de la población sobre los legítimos e indiscutibles intereses económico/privados sostenidos" por los recurrentes.
El auto apunta asimismo que la "mayor duración de celebraciones en periodos vacaciones en lugares públicos, como lo es en este caso el de Semana Santa, implican gran cantidad de contactos físicos interpersonales y por ello un considerable aumento del riesgo de contagios".
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios