Temor entre los contribuyentes en ERTE por el 'mazazo' que pueden tener en el IRPF: el problema del segundo pagador

Declaración de la Renta
La declaración de la Renta comienza el próximo mes de abril de 2021.
Eduardo Parra - Europa Press
Declaración de la Renta

La próxima campaña de la declaración de la Renta comienza el próximo mes y una de las preocupaciones más extendidas es cómo afectarán los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) implementados durante la emergencia sanitaria de la Covid-19 en la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2020. 

Millones de personas se han visto afectadas a lo largo del año anterior por un ERTE total o parcial, esto es, de suspensión o de reducción de jornada. En este sentido, cabe destacar que estas prestaciones económicas abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) son consideradas como rendimientos del trabajo y figurará, por tanto, como un pagador más en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El SEPE es considerado un segundo pagador y la retención del IRPF que aplica es mínima e incluso inexistente.

¿Cuál es la retención que aplica el SEPE en estas prestaciones?

Así, resulta importante destacar las diferencias en relación con la declaración de la Renta si se trata de un ERTE parcial o de un ERTE a tiempo completo. En un ERTE de reducción de jornada, una parte del sueldo es abonada por la propia empresa, lo que implica una retención determinada del IRPF, y otra parte por el SEPE, cuya retención es mínima. Si se trata de un ERTE de suspensión del trabajo, el SEPE será el encargado de pagar la prestación completa y aunque también puede aplicar una retención, esta podría ser prácticamente nula

De hecho, el SEPE avisa de que la retención sobre lo percibido será mínima o incluso inexistente, ya que "por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención".

Por esta razón, los expertos han recomendado durante este año revisar las retenciones que se vayan aplicando para poder solicitar una cuantía mayor y que en la declaración de la Renta no salga a pagar. Al haber una retención mínima o no tener ninguna, esta cantidad tendrá que ser abonada al presentar la declaración de este año.

¿Qué sucede si hay más de un pagador?

Por otro lado, según la normativa del IRPF, "las personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, no tendrán obligación de presentar su declaración", destaca Carmen Rodríguez Calvo, directora área Fiscal y Tributario de AGM Abogados. No obstante, este límite se fija en 14.000 euros cuando "el contribuyente tenga más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500 euros". 

Por tanto, las personas que hayan cobrado más esa cantidad del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a raíz de un ERTE y cuyos rendimientos del trabajo anuales superen los 14.000 euros "se verán obligados a presentar la declaración del IRPF aunque no hayan superado los 22.000 euros", subraya la experta, ya que el SEPE es considerado como un segundo pagador.

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