Irene Montero censura las letras "machistas" de Hasél, pero critica que "vaya a la cárcel" por sus opiniones

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso.
MARISCAL / EFE
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, cree que "una cosa" es que las letras y opiniones del rapero Pablo Hasél deban "tener una reprobación social" por contener mensajes machistas y otra bien distinta es que "vaya a la cárcel" por "injurias a la Corona y delitos de opinión", lo que supone una "anomalía democrática".

En una entrevista en TVE, recogida por Europa Press, Montero ha censurado las declaraciones machistas de Hasél y ha confesado que no compare "nada de lo que dice". Con todo, ha dejado claro que no necesita "defender lo que canta" el rapero sino el derecho de "las personas a cantar lo que le dé la gana".

"Si canta cosas machistas, racistas lo diré con libertad, y además hay que decirlo con libertad", ha asegurado la titular de Igualdad, que ha insistido en la necesidad de "garantizar la libertad de expresión" para que no se repita en más casos.

"Creo que lo que se está debatiendo en España es si tiene que ir a la cárcel por decir cosas horribles como esas. Si es un machista tendrá que tener una reprobación social, como otros muchos (...) Una cosa es decir que es homófobo, racista, y otra cosa es ir a la cárcel", ha apostillado.

En esta línea, Montero ha recordado que el Ejecutivo de coalición se ha "comprometido" a cambiar la ley para reformar los delitos de enaltecimiento del terrorismo, contra los sentimientos religiosos y de injurias a la Corona dentro del Código Penal para que no sean castigados con penas privativas de libertad.

Hasél fue condenado a 9 meses y 1 día de prisión por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en septiembre de 2018, así como al pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Este tribunal redujo no obstante la pena inicial de marzo de 2018 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendía a dos años y un día de prisión.

El Supremo entendió que Hasél no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen "un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas" y de miembros en activo de las mismas.

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