Catalunya podrá solicitar la convocatoria de un referendum de independencia

  • La consulta la tendría que aprobar el Estado y no sería vinculante.
  • Un 3% de la población podrá solicitar una consulta popular.
  • También un 10% de los 946 municipios.

Catalunya podrá convocar un referendum para la autodeterminación... si lo permite el Parlamento español y sin ser vinculante. El proyecto de ley de Consultas populares por vía de referéndum permitirá a los vecinos, ayuntamientos, diputados o al presidente de la Generalitat proponer consultas populares de toda clase.

Ahora bien, «todas deberán contar con la autorización previa del Gobierno del Estado y tendrán carácter consultivo», según ha explicado el conseller de Governació, Jordi Ausàs. No hay límites sobre los temas, pero tendrán que ser «cuestiones de especial trascendencia política». Catalunya es la primera autonomía española que puede promover consultas, según marca su Estatuto.

¿Quién puede? Es el Parlament catalán el que, con mayoría absoluta, debe solicitar al Estado la convocatoria de referéndums de alcance catalán. Se puede pedir de cuatro formas: primera, la firma del 3% de los catalanes (220.922, según datos del 2008); segunda, un acuerdo del Govern catalán, siempre a propuesta del presidente de la Generalitat; tercera, el Parlament catalán (una quinta parte de los diputados o dos grupos parlamentarios), y cuarta: los municipios (un 10% de las 946 localidades, siempre y cuando sumen medio millón de habitantes).

Procedimiento Con el visto bueno del Gobierno central, la Generalitat debe publicar un decreto. Las votaciones en el referendum deberán producirse entre los 30 y los 120 días siguientes. La consulta popular se tendrá que hacer tres meses antes o después de otros comicios (municipales en referendums locales y autonómicos o generales en consultas catalanas). También se prevé un sistema de voto electrónico con las máximas garantías de seguridad.

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