El Tribunal Supremo ha equiparado los planes de igualdad con los convenios colectivos. Lo ha hecho en una sentencia en la que reconoce la legitimidad de los sindicatos para negociar dichos planes con independencia de que existan centros de trabajo que no cuenten con representación sindical.
El fallo da respuesta a una demanda interpuesta contra la empresa Ayesa Ingenierías. La sala de lo Social rechaza el recurso presentado por esta empresa contra una resolución de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019.
La empresa trató de mantener vigente un plan de igualdad de 2010, en cuya redacción no habían intervenido los sindicatos, pero tras celebrarse elecciones sindicales en 2012, los representantes de los trabajadores solicitaron una negociación. Ayesa intentó crear para ello una comisión excepcional, extremo rechazado en su día por la Audiencia Nacional y ahora por el Supremo.
El Tribunal sentencia que los planes de igualdad deben negociarse en el marco de los convenios colectivos, y la creación de comisiones ad hoc para ello están limitadas a casos excepcionales. Es decir, rechaza la posibilidad de que un plan de igualdad se negocie aparte y lo equipara a un convenio colectivo en lo relativo al modelo de negociación.
El Supremo la posibilidad de que un plan de igualdad se negocie al margen
Con esta sentencia, el Supremo da la razón a CC OO y se manifiesta en contra del criterio defendido por la CEOE, según el sindicato. La patronal ha presentado un recurso ante el mismo Tribunal por el modelo de negociación de los planes de igualdad en aquellas empresas sin representación legal de los trabajadores.
Según CC OO, "no es la primera vez que la Justicia reconoce a los planes de igualdad su importancia en la regulación de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, elevando a la categoría de convenio las medidas dirigidas a evitar discriminaciones y eliminar desigualdades entre hombres y mujeres".
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