Viudos o herederos, ¿quién tiene derecho a utilizar la vivienda? ¿y si estaban divorciados o eran pareja de hecho?

  • Una de las múltiples consecuencias derivadas del fuerte incremento de decesos por la pandemia de coronavirus son las disyuntivas que surgen alrededor de las herencias, que en ocasiones llegan a provocar fuertes disputas familiares. 
Una anciana observa un álbum de fotos, en una imagen de archivo.
Una anciana observa un álbum de fotos, en una imagen de archivo.
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Una anciana observa un álbum de fotos, en una imagen de archivo.

El Instituto Nacional de Estadística (INE), a falta de concretar los datos definitivos, estima que España habrá cerrado 2020 con 466.583 defunciones, lo que supone un incremento del 12,4% más que el año anterior. Esto es, habrán fallecido 51.513 personas más en el año de la pandemia de coronavirus. Por su parte, el Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoMo) de Instituto de Salud Carlos III (también un organismo público) eleva la sobremortalidad a 70.703 decesos en España a cierre de 2020.

En cualquier caso, es evidente que la Covid-19 ha provocado un incremento muy importante del número de personas fallecidas por todo el país.

Una de las múltiples consecuencias derivadas de este incremento de decesos son las disyuntivas que surgen alrededor de las herencias, que en ocasiones llegan a provocar disputas familiares.

¿Tienen más derechos los hijos o los cónyuges?

Según explica el letrado Jesús María Ruiz de Arriaga, del despacho Arriaga Asociados, «en todo lo relativo a herencias entre particulares, parece que la ley protege a los hijos frente al viudo, y parece que los derechos sucesorios del cónyuge sean menos que los de los hijos».

Herencia.
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Y es que, según recalca el Código Civil español, «fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber».

Gananciales, separación de bienes o cualquier otro

Ruiz Arriaga agrega que «esta norma es independiente de que los cónyuges estén casados en gananciales, separación de bienes o conforme a cualquier otro régimen económico: al fallecer un esposo el viudo o viuda tiene derecho al ajuar doméstico, puesto que se supone que ha sido adquirido entre los dos».

Sin embargo, añade el abogado de Arriaga Asociados, hay que tener en cuenta ciertos bienes que no se incluyen ni consideran ajuar doméstico: alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

¿Qué derechos tiene el cónyuge sobre la vivienda?

Un anciano en una estación de metro
Un anciano en una estación de metro
Eduardo Parra - Europa Press

Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales (que es el habitual en el ámbito del derecho común), al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas.

Por un lado, se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.

Por otra parte, se realiza la liquidación y partición de la herencia que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de los bienes propios o privativos del fallecido.

A la hora de liquidar el régimen de gananciales, explica el letrado, «el sobreviviente podrá pedir, a su elección, si prefiere que se le atribuya la propiedad de toda la vivienda familiar o bien, que se constituya sobre ella a su favor un derecho de uso o habitación, el usufructo». No obstante, si el valor de los bienes o el derecho superara al que le correspondería en la herencia, deberá abonar la diferencia en dinero a los herederos.

Esto es muy importante porque con esto se evita que los hijos puedan privar al cónyuge casado en gananciales del uso de la vivienda: podrán adjudicarse la propiedad de la misma pero nunca podrán dejar al sobreviviente sin el uso de la misma.

¿Qué son la legítima y el tercio de mejora?

Según explica el abogado Francisco Alba, «en nuestro derecho existen una serie de personas, unidas por razones de consanguinidad (hijos o descendientes y padres o ascendientes) o familiaridad (cónyuge), a quienes por ley se les reserva una parte del patrimonio del difunto». Es lo que en términos jurídicos se denomina ‘legítima’.

La legítima del cónyuge viudo, si concurre a la herencia con hijos o descendientes del difunto, consiste en un derecho de usufructo sobre una tercera parte de la herencia, lo que jurídicamente se denomina ‘usufructo de una tercera parte del tercio de mejora’. Y si concurre con padres o ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Solo en el supuesto de que no existan hijos o descendientes ni padres ni ascendientes, el cónyuge viudo se convierte en heredero universal de todos los bienes.

¿Qué ocurre con los viudos parejas de hecho, separados o divorciados?

La pareja de hecho del causante, en el derecho común, no ostenta ningún tipo de derecho hereditario sobre el patrimonio del causante. La única forma que la pareja de hecho podría heredar, sería en el supuesto en que el causante en su testamento y respetando las legítimas en favor de sus herederos forzosos, le atribuyera una parte de la herencia, según recalca el letrado experto en herencias Francisco José Alba.

Por su parte, no tienen ningún derecho hereditario los cónyuges divorciados, los separados judicialmente y los separados de hecho. Tampoco las personas viudas de matrimonios declarados nulos, salvo si la nulidad es posterior al fallecimiento y el sobreviviente hubiese obrado de buena fe.

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