Tribunales.- El TSJA confirma 5 años para el dueño de una embarcación usada para transportar 711 kilos de hachís

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Cádiz que condena al tripulante de una embarcación que transportaba 711,8 kilos de hachís a cuatro años y medio de cárcel y a cinco años al dueño de dicha embarcación, después de que la misma naufragase en la costa de Chiclana de la Frontera. Aunque el segundo condenado había impugnado la condena inicial, el Alto tribunal andaluz ha desestimado su recurso de apelación.
Archivo - Imagen de archivo de fardos de hachís
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GUARDIA CIVIL - Archivo
Archivo - Imagen de archivo de fardos de hachís

En su sentencia, emitida este pasado jueves y recogida por Europa Press, el TSJA analiza un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz, condenando al súbdito marroquí Sara A. a cuatro años y medio de cárcel y una multa de más de 3,5 millones de euros, por un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, con notoria importancia y especial gravedad por el uso de embarcación; y a Jesús M.E. a cinco años de cárcel y la misma multa por el mismo delito.

Según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, Jesús M.E. "puso a disposición de Sara A. la embarcación rígida y de recreo de su propiedad, con motor fuera borda de 80 CV"; y el 23 de octubre de 2019, el segundo de los acusados "pilotó la referida embarcación cargada con 23 fardos de hachís hasta las costas españolas, si bien al llegar a la zona de la Torre del Puerco en Chiclana de la Frontera perdió el control de la embarcación, que zozobró en la orilla, siendo detenido por agentes de la Guardia Civil".

La droga transportada en la embarcación arrojó un peso de 711,8 kilos, con un valor calculado de más de 1,19 millones de euros en el mercado ilegal.

RECURSO AL TSJA

Frente a ello, la defensa de Jesús M.E. interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, considerando que la Audiencia de Cádiz había "incurrido en error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva", alegando que él "carece de relación alguna con la sustancia que fue transportada a la costa gaditana en la embarcación de su propiedad y que ésta ha debido de ser usada por alguna otra persona sin su conocimiento, como ha ocurrido en otras ocasiones, ya que hay terceros que utilizan el vehículo en cuestión".

Así, la defensa de Jesús M.E. recordaba que el mismo "no se hallaba en la zona donde fue encontrada la embarcación y donde se recuperaron los fardos de hachís".

Empero, el TSJA esgrime que este acusado es el "propietario" legal de la embarcación, "indicio claramente incriminatorio de su participación en el tráfico del cargamento intervenido", ofreciendo este hombre "explicaciones confusas, contradictorias y opuestas en ocasiones a la realidad de los hechos constatados por otras vías".

"El hecho de que Jesús M.E. no es el único que utiliza la nave es claro a la vista precisamente de la intervención del coacusado, Sara A., pilotándola para traer la droga, pero aunque en otras ocasiones también haya sido puesta a disposición de terceros, cosa posible y nada inusual, lo que no consta en modo alguno es que haya ocurrido sin conocimiento ni consentimiento del dueño, y menos aún que ese uso inconsentido haya tenido lugar en el marco del hecho enjuiciado, ni que circule esa llamativa pluralidad de juegos de llaves que viene a describir el recurrente al alcance prácticamente de cualquiera", zanja el TSJA, que desestima por completo el recurso de apelación y confirma la condena.

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