Una empresa no puede imponer a un empleado que estudia un horario incompatible con sus clases

  • Alterar el horario de trabajo es una modificación sustancial del contrato.
  • El Superior de Justicia de Galicia recuerda que no se puede hacer unilateralmente.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Son muchos, y no necesariamente jóvenes, los que estudian y trabajan. El mercado laboral nos insiste en eso de la formación continua. Pero, ¿qué ocurre cuando la empresa nos cambia el horario de trabajo y de ese modo nos impide seguir acudiendo a las clases que estamos cursando?

Es lo que le ocurrió en 2019 a un ordenanza de unas instalaciones municipales de A Coruña. Estaba, al tiempo, estudiando en la universidad, pero de un día para otro la empresa para la que trabajaba le cambió el horario, haciéndolo alterno (mañana y tarde). El asunto acabó en los tribunales y, como cuenta Cinco Días, la Justicia ha sentenciado que una empresa no puede imponer a un empleado que estudia un horario incompatible con sus clases

Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En su fallo estima que alterar el horario de trabajo de un empleado es una modificación sustancial del contrato, y, por tanto, no puede realizarse unilateralmente. Explican los jueces que los cambios en las condiciones laborales no pueden perjudicar las posibilidades formativas de un trabajador, al menos si de por medio no hay suficientes razones organizativas.

El denunciante trabajaba desde 2008 como ordenanza en las instalaciones deportivas municipales de A Coruña, a través de una empresa privada. Lo hacía de lunes a viernes, en horario de mañana. Pero en 2019, una nueva empresa se hizo cargo de las instalaciones y llevo a cabo algunos cambios.

Si una empresa quiere cambiar las condiciones de trabajo debe aportar "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción"

A este empleado le cambiaron de puesto y de horario, a uno rotatorio de mañana y tarde, y de lunes a domingo. El problema es que por las tardes iba a la universidad a clases de Administración y Dirección de Empresas. Informó a la empresa de la incompatibilidad que se producía, pero ésta no rectificó sino que tramitó su baja voluntaria por dimisión.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El empleado interpuso una demanda ante los tribunales. En su opinión se incumplía la ley. Reclamaba dar por concluida la relación laboral, más una indemnización por los daños causados.

Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores recoge y regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se da cuando cambia alguno de los aspectos clave de la relación, sea salario, horario o turnos. El texto especifica que si una empresa quiere cambiar algunos de estos elementos debe aportar "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".

La sentencia, según detalla Cinco Días, recuerda que la modificación de los turnos de trabajo es un cambio substancial ya que "impone al trabajador un régimen de trabajo que antes no tenía", y que, además, afecta a su organización personal. En concreto, destaca, a sus "tiempos de estudio" y "de ocio y descanso".

En resumen, la Sala concluye que la empresa alteró las condiciones laborales pactadas con este trabajador y le causó un perjuicio, por lo que la condenan a pagar 9.000 euros como indemnización.

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