Iberdrola devuelve 554 euros a un valenciano al que acusó de manipular su contador sin demostrarlo

Iberdrola ha devuelto 554,78 euros a un valenciano tras acusarle de manipular su contador sin demostrarlo, según ha informado FACUA Comunitat Valenciana, asociación que medió para conseguir el reembolso. En los últimos años han crecido las denuncias contra eléctricas por exigir grandes cantidades a usuarios acusándoles de manipular los equipos de medida.
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IBERDROLA - Archivo
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En este caso, el afectado, residente en València, recibió en enero de 2019 una carta de Iberdrola, con quien tiene contratado el suministro eléctrico para su vivienda, en la que le indicaban que como resultado de una inspección realizada en diciembre de 2018 habían detectado una irregularidad en el equipo de medida del suministro. En concreto, indicaban la existencia de una "manipulación del contrato: Puente Entrada-Salida en la misma fase".

Por este motivo, le indicaban que habían procedido a facturarle 870 euros en concepto de consumo desde noviembre de 2017 hasta el mismo mes de 2018. El usuario, pese a que en ningún caso había realizado manipulación alguna del contador, abonó la factura por la amenaza de Iberdrola de que procederían a cortarle la luz de no hacerlo.

El afectado contactó entonces con Iberdrola para indicar que él no había realizado manipulación ninguna del equipo de medida y que el técnico de la eléctrica no había comunicado en ningún momento que iba a realizar una inspección ni solicitó su presencia durante la misma, pese a que la normativa obliga a ello. La compañía, sin embargo, nunca respondió a las reclamaciones del usuario.

Ante esta situación, acudió a FACUA para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Iberdrola y le instó a anular la refacturación de los recibos y la devolución de las cantidades que le había cobrado de más, ya que la empresa no había acreditado la existencia de la manipulación ni había cumplido con su obligación de pedir al titular del contrato que estuviera presente en el momento de la inspección.

En el escrito, la asociación indicaba que la antigua Comisión Nacional de la Energía -hoy integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia-, señala en un informe de 2013 que "la empresa distribuidora deberá notificar al consumidor, como responsable del punto de medida, la fecha exacta en la que se va a ejecutar la correspondiente actuación y su alcance".

Además, distintas resoluciones administrativas y sentencias judiciales han ido en este mismo sentido al considerar que se produce una situación de indefensión del usuario cuando se le acusa de fraude sin más prueba que el informe de un técnico de la compañía, que no tiene presunción de veracidad.

En este sentido, la sentencia 498/2010 de la Audiencia Provincial de Madrid estableció que se produce una indefensión del usuario cuando "sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma en base al contenido de una norma y sin dar posibilidad alguna al cliente para que pueda discutir u oponerse a tal facturación en su cuantía o en su origen".

Por otro lado, FACUA Comunitat Valenciana alegó que el informe del técnico de la eléctrica no podía ser prueba suficiente de que se había realizado una manipulación. Así, la asociación recordó que la Dirección General de Energía de la Comunitat Valenciana había clarificado en una resolución que "los técnicos remitidos por las empresas distribuidoras no gozan de la condición de agente de la autoridad y que, en consecuencia, las actas no poseen una veracidad absoluta e indiscutible".

Finalmente, Iberdrola ha admitido la reclamación y ha corregido los consumos mediante la emisión de una nueva factura, por lo que se le ha abonado al afectado el importe de 554,78 euros correspondiente a la rectificación hecha.

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