Un juzgado de Bilbao anula una multa de 601 euros a un menor por estar en la calle durante el confinamiento domiciliario

El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Bilbao ha anulado una multa de 601 euros impuesta a un menor de 16 años por estar en la calle durante el confinamiento domiciliario de marzo, al considerar que hay "una clara falta de tipicidad de la conducta sancionada" y la denuncia no indica la forma en la que el denunciado desobedeció o se resistió a los agentes de la autoridad, en caso de que lo hubiera hecho.

De esta manera, estima el recurso presentado contra una resolución del 18 de septiembre por la que se acordó imponer a un menor, de 16 años, una multa de 601 euros.

La denuncia recoge que los hechos se produjeron el 20 de marzo de 2020, en pleno confinamiento por el estado de alarma, a las seis de la tarde en la plaza Urizar, a más de 200 metros del domicilio del menor denunciado.

Agentes de la Policía Municipal identificaron al menor que estaba sentado en un banco fumando en compañía de otra persona, sin tratarse, según indica la denuncia, de algunos de los supuestos permitidos en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declara el estado de alarma.

El Ayuntamiento cree que se está ante un supuesto de incumplimiento y desobediencia "consciente y voluntaria" de la norma y la resolución considera la conducta descrita constitutiva de una infracción grave.

En su sentencia, el juzgado apunta que se han dictado ya varias resoluciones judiciales por los juzgados de lo Contencioso-Admnistrativo de Bilbao que estiman los recurso presentado, "en atención a la falta de tipicidad de la conducta denunciada".

El juzgado señala que en la denuncia se dice simplemente que la persona sancionada se encontraba en la vía pública sentada en un banco, pero "nada se dice" acerca de que el menor se negara a cumplir una orden dada por los agentes o que fuera requerido por los policías para realizar una determinada acción como, por ejemplo, regresar a casa y que se negara a ello. Por ello, cree que concurre una "clara falta de tipicidad de la conducta sancionada".

Según indica la sentencia, para considerar que la persona denunciada incurrió en un supuesto de desobediencia a la autoridad, sería preciso que hubiera sido requerida expresamente por un agente de la autoridad para el cumplimiento de la normativa -esencialmente que regresase a su domicilio-, lo que "no se produjo en momento alguno, al no constar en el boletín de denuncia". Tampoco consta que el denunciado hubiera desatendido el requerimiento de los agentes.

A su juicio, la redacción de la denuncia resulta "excesivamente inespecífica, no aporta datos suficientes, y lo que es esencial, no indica la forma en que en el denunciado desobedeció o se resistió a los agentes de la autoridad, en caso de que lo hubiera hecho".

Por ello, el juzgado concluye que no se ha desvirtuado el derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa, mientras "no se demuestre lo contrario", por lo que estima el recurso presentado con la sanción.

En este sentido, declara no conforme a derecho la resolución por la que se impuso la multa y la anula. Además, establece la obligación de devolución de la cantidad que hubiera sido cobrada. La sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.

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