La JEC autoriza que los suplentes se puedan mover entre colegios para constituir mesas pendientes el 14-F

Foto de archivo de una urna y una mano que comprueba el DNI para poder votar.
Foto de archivo de una urna y una mano que comprueba el DNI para poder votar.
ACN
Foto de archivo de una urna y una mano que comprueba el DNI para poder votar.

La Junta Electoral Central (JEC) ha autorizado este jueves con una resolución que se puedan trasladar suplentes a otros colegios electorales cercanos para completar mesas de las elecciones catalanas del 14-F que a primera hora no se hayan podido constituir. 

Se pedirá a los suplentes que no se marchen aunque se haya podido constituir la mesa que tienen adjudicada, puesto que hay tiempo hasta las 10 horas para constituirlas todas. 

Si queda alguna pendiente más allá de esta hora, quedaría suspendida y se tendría que prever la votación en las siguientes 48 horas. 

En cambio, la JEC no autoriza que se utilice una bolsa de voluntarios para completar las posibles ausencias, una opción que ya había sido descartada por el Govern. 

En otra resolución, la JEC también avala que se puedan instalar mesas electorales en espacios al aire libre dentro del centro de votación, como por ejemplo en el patio de una escuela, pero no en la calle.

La JEC avala la movilidad de los suplentes en una respuesta a una petición de la Junta Provincial de Tarragona donde aprovecha para unificar los criterios y establecer el sistema que se tiene que seguir. 

En caso de que alguno de los miembros titulares de la mesa electoral no asista tienen que ser sustituidos en primer término por los suplentes o por los vocales.

En caso de que esto no sea posible, la Junta Electoral de Zona designará libremente a las personas que tienen que constituir la mesa electoral", y "incluso pueden ordenar que formen parte alguno de los electores que se encuentre presente en el local".

En todo caso, a la hora de designar electores "tendrán que valorar las excusas que en este momento pueda presentar el elector, y en particular se tendrá en cuenta la edad y otras circunstancias que supongan un riesgo para su salud".

En este punto, la JEC recuerda que "entre las opciones" de que disponen las Juntas Electorales de Zona para cubrir las vacantes "se tiene que entender como incluida la de designar a suplentes otras mesas electorales que se hayan podido constituir en el mismo colegio electoral o en un colegio electoral próximo".

Recuerda que para poder hacer efectiva esta opción las Juntas Electorales de Zona "tendrán que comunicar con antelación a los suplentes de cualquier mesa electoral que tienen que permanecer al recinto del colegio electoral hasta que los sea indicado".

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