La Audiencia absuelve a un okupa de una vivienda porque desconocía quién era el dueño y no recibió ningún requerimiento

Una magistrada de la sección quinta de la Audiencia de Valencia ha estimado el recurso de apelación de un hombre condenado en primera instancia por un delito leve de usurpación de vivienda y ha revocado ese fallo al considerar que concurría en el okupa un error de prohibición invencible, es decir, que tenía la creencia errónea de estar actuando lícitamente y no podía en modo alguno haber salvado su error. Según considera probado la magistrada, desconocía quién era el dueño y no recibió ningún requerimiento por su parte para dejar la vivienda.
La Audiencia absuelve a un okupa de una vivienda porque desconocía quién era el dueño y no recibió ningún requerimiento
Fachada de la Ciudad de la Justicia
EUROPA PRESS - Archivo
La Audiencia absuelve a un okupa de una vivienda porque desconocía quién era el dueño y no recibió ningún requerimiento

La magistrada, que de esta forma le absuelve, deja sin efecto el lanzamiento acordado por el juzgado de instrucción y ordena que la entidad propietaria de la vivienda se remita a los procedimientos civiles para obtener el desalojo del inmueble.

Así consta en una sentencia de este 8 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la magistrada estima el recurso de apelación interpuesto por el okupa contra la sentencia dictada el pasado mes de diciembre por un Juzgado de Instrucción de València, que consideró probado que el entonces acusado entró a principios de 2020 en un inmueble de la calle Yecla de la capital, propiedad de una promotora inmobiliaria, con intención de permanecer allí y sin permiso del titular.

En el momento de dictarse esa primera sentencia, que le condenó al pago de 180 euros de multa por un delito de usurpación leve y a restituir la casa en cinco días una vez fuera firme la resolución, seguía haciendo uso de la vivienda. En caso contrario, se le advertía de un desolojo forzoso.

El condenado presentó recurso contra esa sentencia, en el que alegó error en la apreciación de la prueba; que no se acreditó el dolo por parte del autor; que únicamente se aportó una denuncia que se limitaba a solicitar el auxilio de la Policía para que se procediera al lanzamiento sin haber con anterioridad "una expresión de voluntad expresa contraria a tolerar la ocupación, vía burofax o requerimiento notarial" y sostenía que el procedimiento debería de haberse tramitado por la vía civil.

Por su parte, el fiscal impugnó el recurso con el argumento de que lo que en realidad pretendía el condenado era una nueva valoración de la prueba mientras que la propietaria del inmueble también se opuso asegurando que esta persona había reconocido que okupaba la vivienda sin autorización y con vocación de quedarse, dado que cambió la cerradura.

Además, alegaba la existencia de notificaciones y el requerimiento efectuado por los cuerpos de seguridad del Estado, que fijaron la identidad de los ocupantes y los requirieron para el abandono, sin constar, por contra, que se hubieran dirigido a los propietarios para encontrar una solución habitacional.

IGNORABA QUE HUBIERA OPOSICIÓN

Ahora, la magistrada de la Audiencia ha dado la razón al recurrente y considera que esa persona accedió al inmueble vacío sin conocer la identidad del titular y que la entidad propietaria no le realizó requerimiento ni comunicación alguna, por lo que "ignoraba que existiera oposición a su permanencia en la vivienda".

Para la magistrada, en este caso concurre un error invencible de prohibición del artículo 14.3 del Código Penal, que afecta a elementos del tipo del injusto por el que se sigue este proceso, ya que no consta que por la propiedad se realizara requerimiento alguno al ocupante de la vivienda; ni ha aportado informe ocupacional ni tampoco que el denunciado pudiera haber tenido conocimiento de quién era el titular de la vivienda, del que supo una vez iniciado el procedimiento penal.

"PREOCUPACIÓN" DE FISCALÍA

La Fiscalía Provincial de Valencia ha mostrado su "preocupación" por esta resolución, que en la práctica obliga a devolver la posesión a la persona que okupaba la vivienda de una entidad desde hace más de un año y que cambió la cerradura, ya que, según señala a través de su portavoz, el fiscal Jaime Gil, se trata de un "despropósito" que va en contra de la instrucción de la Fiscalía General del Estado en este sentido y, además, produce "alarma social".

En esta línea, desde la Fiscalía manifiestan su "preocupación" por que se dicten sentencias que "más bien favorecen o dan alas a la okupación de viviendas".

INSTRUCCIÓN DE AGOSTO

Precisamente, el pasado mes de agosto el fiscal jefe de la provincia de Valencia dictó una instrucción remitida a los fiscales de la provincia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Locales, con los pasos a dar en casos de okupación de viviendas.

En este escrito, el fiscal jefe señalaba que ante okupaciones de vivienda que constituyeran morada, se trataría de un delito menos grave de allanamiento de morada. En estos supuestos, al ser delito menos grave y de carácter permanente, decretaba que se debe proceder al desalojo inmediato del inmueble por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los fiscales debían instar, como medida cautelar, al "desalojo inmediato y la restitución de la posesión con carácter cautelar al morador".

En estos supuestos y si se observa una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble, el fiscal de la provincia de Valencia indicaba que los fiscales deben pedir simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los servicios sociales para que estos adopten medidas para su protección.

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