Estas condenas a Strawberry, Valtonyc o Hasel podrían ser las últimas si se revisa el "castigo penal" de las expresiones

El Ministerio de Justicia dirigido por Juan Carlos Campo planteará una revisión de los delitos relacionados con "excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que solo se castiguen conductas" que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad.
El Ministerio de Justicia dirigido por Juan Carlos Campo planteará una revisión de los delitos relacionados con "excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que solo se castiguen conductas" que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad.
El Ministerio de Justicia dirigido por Juan Carlos Campo planteará una revisión de los delitos relacionados con "excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que solo se castiguen conductas" que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad.
Valtonyc, Hasel y Strawberry, de izquierda a derecha.

El Gobierno ha anunciado este lunes que planteará una revisión de los delitos relacionados con "excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que solo se castiguen conductas" que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad.

En concreto, la propuesta que planteará el Ministerio de Justicia dirigido por Juan Carlos Campo contemplará que "aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales" permanezcan "al margen del castigo penal", ha informado Moncloa. La reforma afecta a los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona, el delito de odio y los relativos a los sentimientos religiosos.

Pablo Hasel: nueve meses de cárcel

Esta medida llega después de la condena al rapero Pablo Hasel, condenado a nueve meses de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales.

La condena a Hasel, a quien la Audiencia Nacional dio el pasado 28 de enero diez días para entrar en prisión, ha provocado protestas en las calles de varias ciudades como Barcelona y Madrid, así como un manifiesto de apoyo de más de 200 representantes del mundo del arte y la cultura españoles, encabezados por el cineasta Pedro Almodóvar, el cantautor Joan Manuel Serrat o el actor Javier Bardem.

Hasel fue condenado a 9 meses y 1 día de prisión por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en septiembre de 2018, así como al pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Este tribunal redujo no obstante la pena inicial de marzo de 2018 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendía a dos años y un día de prisión.

Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó la condena al entender que Hasel no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen "un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas" y de miembros en activo de las mismas.

El Supremo entendió que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza no ya de objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. A juicio del tribunal existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes "contienen una incitación a su reiteración".

Valtonyc huyó de España

Un caso similar sería el del cantante mallorquín Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtonyc, condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona en las letras de sus canciones.

El cantante balear huyó de España en junio de 2018 tras ser condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años de cárcel y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo.

Strawberry: condenado por el Supremo; absuelto por el Constitucional

El Alto Tribunal también condenó a César Strawberry en 2017 por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por unos tuits publicados entre noviembre de 2013 y enero de 2014 con mensajes alusivos a, entre otras personas, el funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.

En sus publicaciones, el cantante de Def con Dos se refirió a José Antonio Ortega Lara -del que dijo que "habría que secuestrarle ahora"- y aseguró: "El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO". El Tribunal Supremo consideró que los mensajes suponían una humillación y "obligaban a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano".

Sin embargo, el mes pasado, el Tribunal Constitucional anuló la condena a Strawberry al considerar que con la decisión de Supremo "se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión".

La insurgencia: ensalzamiento de los GRAPO

Por otra parte, la Audiencia Nacional condenó a seis meses de prisión a 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia por el delito de enaltecimiento del terrorismo después de ensalzar en las letras de sus canciones a los GRAPO y a sus integrantes.

El Supremo, posteriormente, confirmó la sentencia y desestimó los recursos de los condenados al considerar que los hechos probados por la Audiencia Nacional cumplen los requisitos del delito del artículo 578 del Código Penal, que exige una actuación del sujeto que suponga justificar delitos de terrorismo o enaltecer a los que hayan participado en ellos.

La sentencia consideró que en este caso el contenido de las expresiones en las letras de las canciones no es “una mera expresión de coincidencia, o discrepancia, con objetivos políticos, o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social”, sino que “se trata de una difusión de mensajes que justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente, incitando a la violencia mediante el recuerdo de personas relacionadas con actividades terroristas y ensalzando conductas que han causado grave daño al país y a muchas víctimas del terrorismo”.

Miembros de grupos nazi: condenados por delitos de odio

A principios de este año, el Tribunal Supremo condenó a cuatro personas, miembros de diversos grupos de música nazi, a un año de prisión y multas de 1.800 euros por un delito de odio, confirmando así la pena que les impuso en diciembre de 2018 la Audiencia de Barcelona.

El tribunal consideró que las letras de las canciones que tocaron en un concierto en Sabadell en 2018 contuvieron "expresiones supremacistas de desprecio contra individuos de determinados grupos, por el mero de formar parte de una colectividad que no se tolera". 

Entre los condenados están Eduardo Clavero, líder de Batallón de Castigo, y Alberto Gonzalo de Juan, entonces cantante de Más que Palabras y en la actualidad al frente de la banda Pugilato.

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