La Consejería de Salud aclara que debe suspenderse el servicio de atención presencial al público de estos locales a partir de las 20.00 horas. A partir de esa hora, sólo se podrá realizar la actividad de entrega previo pedido y reparto a domicilio hasta las 22.00 horas. Después de las 22.00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.
Salud amplia la prestación del servicio a domicilio de los bares y restaurantes más allá de las 22.00 horas
Tras la solicitud, el 20 de enero, por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia a la Consejería de Salud en relación con las medidas de restricción sanitaria de la libertad de circulación en horario nocturno aplicables a la prestación del servicio de hostelería y restauración, en sus modalidades de reparto a domicilio y entrega para consumo fuera del local, la Consejería de Salud ha autorizado el permiso de reparto de comida a domicilio a partir de las 22.00 horas, con efecto inmediato, es decir, desde esta misma noche.
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