Un juzgado avala el despido de un repartidor de comida que se negaba a desinfectarse las manos por la Covid

Repartidor de comida rápida.
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Repartidor de comida rápida.

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Gijón ha desestimado en su sentencia 265/2020, de 4 de noviembre, la demanda presentada por un repartidor de comida contra su empresa por haberle despedido después de desobedecer en reiteradas ocasiones las instrucciones de sus mandos superiores en relación al cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene adoptadas como consecuencia de la pandemia del coronavirus

comsulta aquí la Sentencia completa que avala el despido del repartidor
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La sentencia recoge que el trabajador siempre fue reticente a la recogida de equipos de protección personal tales como guantes, gel y mascarillas pese a ser requerido por la empresa en diversas ocasiones antes de recibirlas.

Pero los hechos se precipitaron el 9 de mayo de 2020 en un local situado en las inmediaciones del estadio de fútbol El Molinón de Gijón después de que el supervisor observase que el repartidor se disponía a recoger un pedido sin desinfectarse las manos y le indicó que debía proceder a limpiárselas. 

El trabajador se negó a cumplir las órdenes y se dirigió a su superior "en un tono inadecuado, llegando a gritarle", según recoge la sentencia. 

Ante esta situación, la encargada del local, alarmada por los gritos, salió a comprobar que ocurría. Finalmente, desobedeciendo las órdenes, el repartidor recogió el pedido "sin cumplir con la política sobre medidas de seguridad e higiene y se dispuso a su entrega, pudiendo con ello suponer un grave riesgo para la salud de los consumidores".

Anteriormente, en abril, el mismo empleado ya había sido sancionado por la empresa con dos faltas graves por demora en la realización de un servicio y desobediencia a órdenes e instrucciones del empresario. El trabajador presentó una demanda que está pendiente de resolución. 

La desobediencia, causa de despido disciplinario

Para proceder al despido, la empresa se basa, entre otros, en el art. 47.4 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería que establece que se considerará falta grave “la desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario o mandos superiores en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio grave y notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave”.

Del mismo modo, el art. 48.3 del referido Convenio dispone que tendrán la consideración de falta muy grave “todas las consideradas como causa de despido en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores”, en cuyo punto b) se recogen expresamente como causa de despido disciplinario “la indisciplina o desobediencia en el trabajo”.

No obstante, esta sentencia no es firme, ya que contra la resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

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