Qué causas justificadas te permiten evitar ser miembro de una mesa electoral en las elecciones catalanas 2021

Mesa electoral
Imagen de archivo de una mesa electoral.
EUROPA PRESS
Mesa electoral

La semana pasada arrancó la campaña electoral en Cataluña que será completamente diferente al estar marcada por la pandemia del coronavirus. Así, adquirirán un mayor protagonismo los actos telemáticos de los principales candidatos a la Presidencia de la Generalitat con el objetivo de reducir la movilidad. 

Tras un periodo de incertidumbre, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha justificado finalmente este lunes 1 de febrero la decisión de mantener la convocatoria de las próximas elecciones catalanas el domingo 14 de febrero al asegurar que "no hay causa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios" y que supondría vulnerar el derecho a voto.

Ya se ha llevado a cabo el sorteo para escoger a las personas que estarán en las mesas electorales y los respectivos ayuntamientos de la región han comunicado sus citaciones a los 82.053 miembros de las más de 9.000 mesas previstas para las elecciones catalanas del 14-F, junto con una guía de instrucciones con las principales medidas sanitarias.

¿Cómo se puede justificar?

En este sentido, ¿se puede evitar ser miembro de una mesa electoral durante los comicios? En primer lugar, los impedimentos deben alegarse por escrito ante la Junta Electoral de Zona correspondiente en un plazo máximo de siete días desde que se recibe la notificación. Tanto los presidentes, como los vocales titulares y suplentes pueden formular excusas para no formar parte de esta designación.

Sin embargo, la causa debe estar debidamente justificada y documentada y, en cualquier caso, tiene que considerarse "causa justificada el concurrir la condición de inelegible", según recoge el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). La petición de las personas designadas para no formar parte de la mesa electoral tiene que ser resulta por la propia Junta Electoral de Zona "sin ulterior recurso en el plazo de cinco días".

¿Qué motivos personales pueden justificar no ser miembro?

Respecto a la lista de supuestos de impedimento, se puede distinguir entre los motivos personales, familiares y profesionales para no poder formar parte de las mesas electorales. Así, entre las causas personales la normativa establece las siguientes:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
  • Encontrarse en una situación de discapacidad.
  • Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar, mediante la acreditación de la baja médica correspondiente.
  • Estar embarazada a partir de los seis meses de gestación, así como durante la baja maternal.
  • Encontrarse en una situación de internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, que deberá acreditarse adecuadamente. 
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Además de estas causas, existen otras que se pueden justificar y que corresponde a la Junta Electoral de Zona su valoración como padecer una dolencia, enfermedad física o psíquica, o la situación de riesgo durante los primeros seis meses de embarazo, entre otras.

¿Cuáles son las causas familiares que se pueden alegar?

Uno de los principales motivos para solicitar no formar parte de una mesa electoral es la condición de madre "durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses"

Por otro lado, el cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con algún tipo de discapacidad es otra de las responsabilidades familiares que pueden justificar que el miembro designado de la mesa sea relevado. Además, el cuidado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por "razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo" también es otro motivo contemplado en la ley.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso, otras causas recogidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) son las siguientes

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

¿Y las causas relativas a las responsabilidades profesionales?

La excusa de participación en las mesas electorales por razones profesionales puede ser posible en las siguientes circunstancias:

  • Aquellas personas que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes presten servicios esenciales durante los comicios de importancia vital como sanitarios, bomberos o protección civil, entre otros. 
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral. 
  • Aquellos profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos durante el día de la votación y que estén programados con anterioridad a la convocatoria de elecciones, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.
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