La sentencia de la Sección Segunda, desestima el recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 3 interpuesto por López Vargas, quien en el momento de los hechos ostentaba el cargo de secretario provincial de la organización agraria, en cuyo nombre realizó la solicitud a la Administración autonómica para que autorizara el cambio de uso de los terrenos pese a lo que no esperó a la resolución para ejecutar la obra.
El secretario de Organización de COAG-A alegó que no había tenido conocimiento de la orden de paralización emitida por la delegación provincial de Medio Ambiente, notificada en agosto de 2000, un extremo del que disiente el magistrado-ponente, José María Contreras Aparicio, quien señala que, además de serle comunicada por dos veces, una de ellas en su condición de cargo sindical, él solicitó explicaciones a la Junta de Andalucía lo que revela que tenía "información previa" sobre el contenido de la resolución.
Sin autorización
Rechaza, asimismo, que la obra estuviese "casi concluida" cuando se adoptó la medida cautelar para impedir la construcción del invernadero, que no constaba aún con la preceptiva autorización de uso en cultivo intensivo que sí se le concedió en 2005, cinco años después de que "desmontase, roturase, y explanase un total de 3,2 hectáreas de suelo forestal" y realizase "obras de mampostería" "siendo perfecto conocedor de la orden de paralización".
La sentencia, contra la que no cabe recurso, se deriva de una denuncia interpuesta por el colectivo Ecologistas en Acción, que actuó como acusación particular en el procedimiento abreviado por el que se condenó en marzo de 2008 a Eduardo López Vargas por un delito de desobediencia a seis meses de prisión tras ser aplicado al fallo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas.
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