El despido de una embarazada será nulo aunque la empresa no sepa que está encinta

  • Si la empleada está en estado y el despido es improcedente, aunque la empresa no sepa su estado, puede reclamar la nulidad del mismo.
  • Antes la empresa debía saber si la trabajadora estaba embarazada.
  • En los procedentes no se puede aplicar este dictamen del Supremo.
El despido de embarazadas -salvo cuando sea procedente- será nulo. (ARCHIVO).
El despido de embarazadas -salvo cuando sea procedente- será nulo. (ARCHIVO).
ARCHIVO
El despido de embarazadas -salvo cuando sea procedente- será nulo. (ARCHIVO).

Una sentencia del Tribunal Supremo declara nulos los despidos improcedentes de las trabajadoras embarazadas, incluso en los casos que no hayan comunicado su estado a la empresa. Para los despidos procedentes, esta doctrina, establecida por el Constitucional en 2008, no se puede aplicar.

Por tanto, después del dictamen del Supremo, las mujeres que estén encinta no pueden ser despedidas improcedentemente, aunque la empresa sepa o desconozca su estado.

Hasta la resolución del Constitucional, se consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental.

En el caso analizado ahora por el Supremo, la empleada verificó dos días después de su despido un test de embarazo cuyo resultado fue positivo, aunque en ningún momento llegó a comunicárselo al empleador.

Sólo es aplicable en despidos improcedentes

En la primera demanda, el TC amparó a una ex empleada de la Asociación Provincial del Metal de Badajoz que fue despedida mediante una carta en la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina. En la misiva, se reconocía la improcedencia del despido (sólo en estos casos tiene validez la nueva doctrina de julio de 2008) y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización legal correspondiente.

La nulidad del despido tiene su origen en el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, que protege a las embarazadas no obligándolas a informar de la gestación. Además, es irrelevante que la empresa se haya movido por causas discriminatorias o no, ya que hay una calificación de nulidad objetiva (el propio embarazo).

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