El Gobierno prohíbe expulsar a 'okupas' durante el estado de alarma si no hacen uso de "intimidación o violencia"

El Patio Maravillas, tras la clausura de sus accesos por la orden de desalojo.
una imagen del antiguo Patio Maravillas.
JORGE PARÍS
El Patio Maravillas, tras la clausura de sus accesos por la orden de desalojo.

El Gobierno ha modificado la norma aprobada en diciembre que permitía el lanzamiento en todos los casos en los que hubiese delito, para matizar que no se podrá expulsar a los 'okupas' de una vivienda cuando la entrada en la misma se haya producido sin "intimidación o violencia".

Así, en la nueva redacción, introducida a través de un decreto ley de protección a los consumidores vulnerables, se establece que solo se permitirá el lanzamiento "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".

Así queda recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley de protección a los consumidores vulnerables que introduce este cambio con respecto a la Modificación aprobada en diciembre del Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Es decir, una medida mientras dura el Estado de Alarma.

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