El Principado la encargada de decidir si la decisión del Supremo sobre los plazos de ITV tiene carácter retroactivo

El consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica del Gobierno asturiano, Enrique Fernández, ha explicado, que la decisión sobre la aplicación con carácter retroactivo del criterio del Tribunal Supremo sobre los plazos de la inspección técnica de vehículos (ITV) corresponde al Ministerio de Industria.
Estación de ITV en Pruvia (Itvasa)
Estación de ITV en Pruvia (Itvasa)
EUROPA PRESS - Archivo
Estación de ITV en Pruvia (Itvasa)

Fernández ha respondido así a una pregunta del portavoz de Podemos en la Junta General del Principado de Asturias, Daniel Ripa, quien se interesó por la posición del Principado ante la obligación de pagar dos veces la ITV por no reconocer la vigencia de un año debido a los aplazamientos causados por el estado de alarma.

En Asturias, todas las estaciones que realizan la obligatoria inspección técnica de vehículos (ITV) dependen de la compañía pública Itvasa, perteneciente a su vez a la Consejería de Industria.

A través de un auto de fecha 24 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo suspendió un apartado de la Orden de Sanidad (413/2020) que disponía que se tomara como fecha de validez la que constase en la tarjeta ITV, sin que computase, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. En la práctica, esa norma suponía recortar los plazos de validez de la revisión, por lo que el Supremo la anuló.

Itvasa decidió aplicar ese criterio a partir del 2 de octubre, pero no antes, con lo que los usuarios que pasaron la revisión en fechas previas vieron recortada la validez de sus inspecciones.

Enrique Fernández explica que fueron unas instrucciones recibidas desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las que hicierono que Itvasa aplicase el criterio del Supremo ya a partir de ese 2 de octubre, pese a que la suspensión aún no estaba publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que Itvasa no tenía obligación legal para hacerlo.

"En ningún momento se menciona el carácter retroactivo de la aplicación de la sentencia, no afectando a ningún vehículo que haya pasado las inspección con anterioridad al 2 de octubre", dice Fernández, que señala que Itvasa cumple la legislación de ámbito estatal.

"El siguiente paso corresponde al Ministerio de Industria, organismo encargado de resolver los criterios y determinar si la suspensión tiene carácter retroactivo o no", comenta en alusión a los usuarios que vieron recortados sus plazos de validez de la revisión por pasar la ITV antes de ese 2 de octubre.

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