¿Puedo sufrir penalizaciones si me cambio de compañía de la luz?

Imagen de recurso de postes de la red eléctrica.
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Imagen de recurso de postes de la red eléctrica.

Los usuarios, normalmente, podemos cambiar de compañía de luz mediante una gestión completamente gratuita. Al menos, así es mientras no exista alguna cláusula en el contrato de la compañía con la que actualmente se recibe el servicio.

Para evitar sustos, lo primero es revisar el contrato vigente del que debes haber recibido una copia o tener acceso a una copia online. En cualquier caso, si no te queda claro, puedes llamar a la compañía para hacer una consulta.

En caso de tener una cláusula de permanencia con la compañía pero estar decidido a continuar con el cambio a pesar todo, la solución en sencilla: simplemente habrá que abonar la cantidad estipulada por penalización en el contrato.

La forma más habitual de permanencia es la que afecta a todo el contrato de suministro en sí mismo, pero hay otros menos comunes. Por ejemplo, existe la opción de que tu compañía haya establecido un pago anual obligatorio de ciertos servicios adicionales, no el suministro de la luz en sí, como puede ser por ejemplo el mantenimiento. Atento a estos detalles cuando revises el contrato. Porque significa que, aunque no tengas que pagar penalización por cambiar de compañía, sí deberás continuar pagando ese servicio el tiempo estipulado.

Tanto la penalización como este tipo de prácticas de pago por servicios concretos son legales, aunque con la limitación de que el importe a pagar no debe superar en ningún caso el 5% del precio del contrato para la energía estimada pendiente de suministrar.

No siempre vale la cláusula de permanencia

También existe lo que se conoce como plazo desistimiento. Al inicio del contrato con cualquier compañía cuentas con 14 días, desde la formalización del cambio o alta nueva, para poder realizar el cambio de compañía eléctrica sin ninguna consecuencia. En este periodo, la cláusula de permanencia no entra en vigor y por tanto no se paga penalización. Lo único que deberían es la electricidad de esos X días (menos de 14) en que has tenido el suministro de electricidad.

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