El desistimiento

Para evitar los problemas que el desistimiento (abandono unilateral del contrato) por parte del arrendatario puede traer, lo mejor es regular sus consecuencias en el contrato.
Así no habrá sorpresas para nadie. Recordemos que si el arrendatario abandona la vivienda antes de la finalización del contrato tiene la obligación legal de indemnizar al propietario.
 
-Por ello, si el inquilino prevé que no va a necesitar la vivienda por el habitual periodo de un año debe hacérselo saber al arrendador y reflejar esta circunstancia en el contrato. Así, ambas partes habrán actuado de buena fe: el arrendatario sabe que no tendrá que indemnizar y el arrendador sabe que no se trata de un arrendamiento duradero y estable.
 
-Dos casos frecuentes de desistimiento son las viviendas compartidas donde uno de los inquilinos decide desistir unilateralmente del contrato. Cuando aparecen varias personas como arrendatarios del contrato, suele especificarse en el mismo que las obligaciones son solidarias. Esto significa que el propietario puede pedir a cualquiera de ellos el cumplimiento total de las obligaciones del contrato y el pago de la renta.
 
Con la colaboración de la Asociación de Defensa del Propietario de Vivienda. Tel.: 902 362 952. www.adeprovi.com
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