En la sentencia, contra la que no cabe recursos, el tribunal ha confirmado la comisión de un delito de acoso, por el que se le impone una pena de 20 meses de cárcel, y un delito de vulneración de su intimidad, por lo que lo condena a otros tres años y ocho meses de prisión. En ambos delitos ha concurrido la agravante de parentesco.
Mientras, ha dejado sin efecto la agravante de discriminación por motivos de género apreciada en el delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, que también se ha confirmado y por el que lo condena a 24 años de prisión.
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