La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo ha ratificado las sentencias del Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia de Huesca que declararon la "nulidad" de las compraventas y la propiedad de los bienes en favor de la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena.
El tribunal considera que el depósito de los bienes, previo a las compraventas, no genera en las recurrentes un interés propio para oponerse a la restitución posesoria que se declara en la sentencia recurrida y al traslado de los bienes al Monasterio de Sijena, que se produjo en diciembre de 2017.
(HABRÁ AMPLIACIÓN)
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