Entra en vigor la prohibición de quemas agrícolas en la Región de Murcia

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado la nueva Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales. Desde su publicación quedan prohibido cualquier tipo de quema agrícola salvo aquellas en la que los agricultores deberán presentar ante la Consejería de Agricultura una Declaración Responsable con un informe técnico que acredite la existencia de riesgo de plaga, según han informado fuentes de la administración regional en un comunicado.

El consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo, destacó que "de esta forma queda claro que quemar está prohibido y que el Gobierno regional hace una firme apuesta por la trituración, ya que la única excepción para la quema es que exista un riesgo que ponga en peligro determinados cultivos, y siempre y cuando no se pueda eliminar mediante otro método".

La nueva Orden, de 30 de diciembre de 2020, modifica a la anterior, de 19 de octubre de 2017. El ejecutivo regional estimó, en base a las actualizaciones técnicas y científicas producidas, la necesidad de modificarla para actualizar los cultivos y organismos nocivos para los que la quema controlada 'in situ' de restos vegetales de poda se considera de carácter excepcional.

De esta forma, queda prohibida la quema de rastrojos y demás restos vegetales procedentes de la poda, excepto por razones fitosanitarias acreditadas. No obstante, la quema controlada 'in situ' de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación se podrá adoptar como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos o conseguir su erradicación de los organismos nocivos.

Para otorgar mayor seguridad jurídica tanto a los interesados como a las administraciones, se establece la necesidad de presentar una Declaración Responsable que se acompañe de un informe técnico de asesor en Gestión Integrada de Plagas, como actuación previa a la realización de esta medida.

El justificante de presentación de dicha Declaración y el informe favorable que, en su caso, procediera se acompañará a la comunicación previa que el interesado debe presentar ante la Administración local competente para la determinación de medidas en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, siempre y cuando dicha quema afecte o pueda afectar a la población del núcleo urbano.

De esta forma, se modifica el artículo 3, que anteriormente declaraba que no era necesaria autorización individualizada para cada uno de los agricultores o empresas agrícolas que precisen de la realización de esta medida fitosanitaria con el fin de justificar el riesgo fitosanitario de su explotación por la propagación de plagas de los restos.

La Orden publicada en el BORM recoge un modelo de Declaración Responsable que los agricultores deberán presentar en la Consejería de Agricultura para acreditar la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.

Esta Declaración Responsable deberá acompañarse obligatoriamente del informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), en el que quede justificado el concreto riesgo fitosanitario de la explotación. Además, deberá incluir los datos del titular de la parcela, las referencias SIGPAC y paraje, la superficie, la fecha de inspección, los cultivos afectados, la justificación razonada, los cultivos colindantes que pudieran verse afectados, así como el nombre del Asesor en Gestión Integrada de Plagas que firma el documento.

Por último, y también como novedad, se establecerá un programa de control sobre las declaraciones responsables presentadas y los informes justificativos emitidos por los asesores de Gestión Integrada de Plagas, que incluirá un porcentaje de controles 'in situ' para comprobar el cumplimiento de la presente Orden, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos.

La Consejería de Agricultura ha elaborado la nueva Orden durante los últimos meses para dar respuesta a una situación en la que debe hacerse compatible la protección de la salud de los ciudadanos con la seguridad en los cultivos para evitar la propagación de plagas.

Finalmente, se han mantenido reuniones en las que se ha trabajado de forma coordinada con la Federación de Municipios de la Región de Murcia y las organizaciones agrarias. Asimismo, la Orden tuvo los informes favorables del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente y el Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias y fue publicada en el Portal de la Transparencia para conocimiento de todos los interesados.

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